El Ayuntamiento de Jerez pide al Parlamento ser incluido en el régimen de municipios de gran población
Actualizado:El Ayuntamiento de Jerez ha solicitado al Parlamento de Andalucía su inclusión en el régimen de organización de los municipios de gran población, después de que la Cámara andaluza aprobara una resolución que le otorgaba la potestad de decidir la inclusión o no de municipios a dicho régimen.
La petición del ayuntamiento jerezano, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento Andaluz (BOPA), consultado por Europa Press, ha sido admitida a trámite y se ha remitido junto con la correspondiente documentación a la Comisión de Gobernación para su examen.
La citada resolución, aprobada el pasado 4 de marzo en la Junta de Portavoces, se produjo a raíz de que la Ley 2/2008, de diciembre, que regula el acceso de los municipios andaluces al régimen de ordenación de los municipios de gran población, previera en su artículo 3 que el primer edil del municipio interesado dirija al presidente del Parlamento andaluz solicitud en tal sentido, acompañada de la documentación exigida, en el plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo plenario.
Así, en el caso de que la solicitud sea formulada por municipios de capitales de provincia o sedes de instituciones autonómicas que cumplan los requisitos legalmente reglados para el acceso a dicho régimen, con carácter previo a la votación del Pleno del Parlamento se producirá un debate, en el que intervendrán los grupos parlamentarios.
Las formaciones parlamentarias intervendrán de menor a mayor por un tiempo máximo de diez minutos, quedado a criterio de la Presidencia de la Cámara la apertura de un segundo turno de intervenciones por un tiempo máximo de cinco minutos.
No obstante, cuando la solicitud de inclusión en dicho régimen proceda del resto de municipios que también cumplan con los requisitos legalmente reglados para ello, tras su admisión a trámite, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación de la solicitud y la remitirá, junto con la correspondiente documentación, al presidente de la comisión competente en materia de administración local, así como a los diputados de la misma para su examen.
Así, transcurrido al menos un plazo de 15 días desde su publicación, se procederá al debate y votación en la comisión de la solicitud de inclusión, que se sustanciará siguiendo el procedimiento establecido. La propuesta de acuerdo adoptada por la comisión se remitirá al presidente de la Cámara para su debate y votación en Pleno siguiendo el mismo procedimiento.
El acuerdo del Pleno será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), notificándose al municipio afectado a los efectos previstos en el artículo 5.2 de la Ley 2/2008, de 10 de diciembre.
De igual modo, las actuaciones del procedimiento deberán concluir en el plazo de tres meses contados desde la fecha de admisión a trámite de la correspondiente solicitud. No obstante, la Mesa de la Cámara podrá ampliar dicho plazo por otro período que no podrá exceder de otro tanto del mismo cuando la especial complejidad de la documentación así lo exigiera. Los plazos señalados se entienden siempre referidos a períodos ordinarios de sesiones. MUNICIPIOS QUE PUEDEN ACOGERSE
Las ciudades que podrán acogerse a esta nueva normativa autonómica y solicitar su acceso a la condición de municipio de gran población son Huelva, Cádiz y Jaén, como capitales de provincia de menos de 175.000 habitantes, y El Ejido (en Almería); Algeciras, Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María y San Fernando (en Cádiz); Marbella (en Málaga),y Dos Hermanas (en Sevilla), como localidades de más de 75.000 habitantes.
Estos municipios podrán sumarse a los que ya han sido declarados de gran población en virtud de la legislación estatal: Córdoba, Málaga y Sevilla, por tener más de 250.000 habitantes, y Almería y Granada, por ser capitales de provincia de entre 175.000 y 250.000 personas.