Regulación concertada
Actualizado: GuardarL a solicitud del secretario del Tesoro de EE UU y del presidente de la Reserva Federal para contar con mayores potestades para intervenir y liquidar firmas financieras no bancarias en quiebra se inscribe en la drástica revisión de los parámetros en los que tradicionalmente se han movido las autoridades estadounidenses, confiando en que la creatividad en las finanzas y la aparición constante de productos innovadores de inversión constituiría una inagotable fuente de riqueza sin contraindicación alguna. El riesgo de que entidades financieras sin depósitos resulten fallidas y, además, puedan desencadenar crisis sistémicas se ha vuelto real, especialmente a consecuencia de la creciente internacionalización de los fondos y de los vínculos financieros. Más allá del gesto de oportunidad que pueda representar la exigencia expuesta por Geithner y Bernanke ante la indignación general por los 'bonus' repartidos entre los directivos de AIG, sería lógico que las normas y los mecanismos de supervisión lleguen a abarcar el conjunto del sistema financiero. De manera que la responsabilidad exigida a la banca comercial se traslade en términos análogos a las demás empresas que operan con riesgos en el mercado de capitales y puedan percibir ayudas públicas. Parece evidente que el encorsetamiento de los movimientos financieros y la adopción excesiva de cautelas pondrían en peligro la recuperación de la economía mundial y su crecimiento. Del mismo modo que las instituciones públicas han de preservar el basamento legal sobre el que se producen las transacciones, renunciando a la tentación de modificar las reglas sobre la marcha. Pero el origen y el desarrollo de esta crisis subrayan dos contradicciones en la relación entre lo público y lo privado. Por una parte, que la velocidad y la libertad a las que se producen los movimientos de capital y la aparición de nuevas fórmulas para la captación de inversiones es tal que las instituciones públicas deben conciliar la seguridad jurídica de las mismas con la posibilidad de una intervención inmediata. Por otra, que el carácter global del sistemase enfrenta a una realidad legislativa tan nacional que sólo la concertación internacional podría hacer eficaces las medidas adoptadas, evitando que las disparidades legales y de regulación constituyan una anomalía para la competencia.