El Supremo impide pasar a 2º de Bachillerato con más de dos asignaturas pendientes
La sentencia del Tribunal anula un apartado del Real Decreto que establecía la ampliación de esta enseñanza
Actualizado:Los alumnos de 1º de Bachillerato con tres o cuatro asignaturas suspensas no podrán avanzar materias del segundo curso, una posibilidad reconocida por el real decreto promulgado en noviembre de 2007 que establecía la estructura del Bachillerato y fijaba sus enseñanzas mínimas. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado esta disposición adoptada en su día por el Ministerio de Educación, como desarrollo de la Ley Orgánica de Educación (LOE), atendiendo al recurso contencioso-administrativo presentado por la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (Fere-Ceca) contra el apartado segundo del artículo 14 de la citada normativa.
La sentencia considera que el mencionado artículo «es contrario a las normas generales sobre esta materia», ya que el precepto reglamentario «vulnera la LOE al crear una modalidad de estudio del Bachillerato -asignaturas sueltas de primero y asignaturas sueltas de segundo» que no está prefijada en la ley orgánica, «que constituye el marco a respetar». «La introducción de condiciones suspensivas de la eficacia de una matrícula adolece de falta de validez al no tener cobertura en la ley», asegura la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico.
Y es que, en sus fundamentos de derecho, el Supremo entiende que se instaura una «matrícula condicionada» en modo alguno establecida en la LOE, aunque sea de «uso corriente» en el ámbito universitario para supuestos «muy determinados». «Tal regulación reglamentaria carece de cobertura legal y altera, por completo, el régimen regulador de la LOE», indica la sentencia. El real decreto 1467/2007 revocado afecta a una de las posibilidades que contemplaba, ya que permitía a los estudiantes de 1º de Bachillerato optar por dos vías si habían suspendido tres o cuatro materias: o bien repetir el curso en su totalidad o, como segunda opción, matricularse en las asignaturas que tenían suspendidas en 1º pero también ampliar dicha matrícula con dos o tres asignaturas de 2º de Bachillerato . Ésta última elección, que en puridad permitía pasar de curso en algunas materias, es la declarada nula por el alto tribunal.
La LOE no es respetada
La Sala del Supremo subraya que no le incumbe decidir si tal opción daba una «mejor respuesta» a la problemática de la enseñanza del Bachillerato , como la elevada tasa del fracaso escolar destacada por el abogado del Estado, y que constituyó una «flexibilidad aplaudida» por algunos componentes de la Conferencia Sectorial de Educación, en la que participan tanto representantes del Ministerio de Educación como de las consejerías de Educación de las comunidades autónomas. Sin embargo, acota la sentencia, sí corresponde al tribunal declarar que «la Administración no ha respetado la ley; en este caso la LOE, como norma de superior rango a la que se encuentra sometida».
El fallo recuerda que la lectura literal de la LOE sólo ofrece «la repetición de curso cuando haya más de dos asignaturas suspendidas o la promoción a 2º de Bachillerato con dos suspensos como máximo en 1º. No establece la LOE la matrícula condicionada de asignaturas de 2º que sí establece el Real Decreto en unión de la matrícula de las materias de 1º con evaluación negativa», mantiene.
Precisa el alto tribunal que «es incontestable que el Bachillerato comprende dos cursos y que los alumnos podrán permanecer cursándolo en régimen ordinario durante cuatro años.