La competencia judicial
| PROFESOR TÍTULAR DE DERECHO PROCESAL DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA Actualizado: GuardarDesde hace algunos años resultan relativamente frecuentes las informaciones relativas a procesos penales de gran impacto mediático, bien por quienes figuran como 'investigados', bien por quienes se ven posteriormente 'imputados' en dichas causas. A la par, se han alzado voces denunciando que el proceso penal se convierta en una especie de palestra política mediante una utilización torticera, pues algunos partidos han ampliado ante los tribunales su radio de acción. Es necesario subrayar que la imputación penal comporta lo que el Tribunal Supremo calificó en el 'caso GAL' como «efecto estigmatizador», al que también se refirió la memoria de la Fiscalía General del Estado de 1997, aludiendo a una fuerte dosis de negatividad en el concepto público que «según las personas y los asuntos puede tener enorme trascendencia». Por esa trascendencia y también por otros riesgos es necesario que el correcto ejercicio de la función parlamentaria se rodee de una especial protección de orden procesal como es el privilegio de aforamiento.
La instrucción de la denominada 'operación Gürtel' parece haberse convertido en un perfecto compendio de alguna de las cuestiones antedichas. La posible existencia de aforados de distinta índole en el marco de la investigación seguida por el juez Garzón presentaba a priori un problema de determinación competencial con incidencia directa en el órgano instructor. Recordemos la polémica suscitada por las declaraciones del vicepresidente del Consejo del Poder Judicial al referirse a un hipotético delito de prevaricación si el instructor no remitiera las actuaciones a los órganos competentes en virtud de los imputados aforados.
En parecidos términos debe entenderse la querella presentada por el PP contra el titular del Juzgado Central de Instrucción 5 por no inhibirse en las actuaciones. Al encontrar el juez Garzón indicios de responsabilidad penal contra parlamentarios nacionales, requirió a la Fiscalía Anticorrupción que le informase si lo procedente era la inhibición. Pero la Fiscalía dictamina que no aprecia indicios de criminalidad contra aforados nacionales del PP, de modo que la causa no ha de remitirse al Tribunal Supremo. Pero sí debe inhibirse el juez en favor de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y de la Comunidad Valenciana, sin especificar por el momento quiénes sean esos aforados regionales.