La acusación pedirá entre tres y seis años de prisión por el caso del petardo
El abogado solicitará un delito de lesiones por dolo eventual, lo que implica intencionalidad
Actualizado: GuardarEl Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez ha acogido durante una semana la declaración de una decena de testigos en el marco del conocido caso del petardo, que se remonta a la Nochevieja de 2007 cuando la joven de Los Albarizones Rocío Vázquez recibió el impacto de un cohete en la cara, produciéndole la pérdida de un ojo y graves daños auditivos y faciales. Ayer se cerró el turno de comparecencias con la versión del hermano de la víctima, Francisco Javier Vázquez.
Como explicó el abogado que ejerce la acusación particular, Benito Rodríguez, tras las declaraciones llevadas a cabo en el juzgado más las que tuvieron lugar cuando ocurrieron los hechos en Comisaría, «todo apunta a los mismos imputados», M. C. y F. J. C, padre e hijo y vecinos de la barriada de Rocío. No obstante, según el letrado, ambos han inculpado también a una tercera persona menor de edad.
«Lo que está claro es que la responsabilidad fue de ellos -sentenció Rodríguez-. Que el petardo concreto que impactó contra Rocío lo encendieran o no carece de importancia, pues ellos mismos han admitido que llevaron los cohetes, aunque dicen que no fueron los suyos los que produjeron el daño». En lo que respecta a los testigos, según el letrado, la mayoría ha reconocido la implicación directa de estas personas en los hechos, mientras que los aportados por la defensa «o han dicho que no han visto nada o que no estuvieron allí».
A expensas de una nueva prueba forense a la que tendrá que ser sometida la joven, el siguiente paso será el de las calificaciones por parte del fiscal y de los abogados de ambas partes. En este sentido, Rodríguez lo tiene claro y su intención es acusar a los imputados de un delito de lesiones por dolo eventual, algo muy diferente al de lesiones por imprudencia que se contempló en un principio.
«La imprudencia se refiere exclusivamente a hacer algo sin tener cuidado, mientras que el dolo se produce sabiendo y queriendo. Es como si le das un puñetazo a alguien y lo matas; seguramente no era tu intención matarlo, pero eres consciente de que podía ocurrir».
Las penas de uno y otro delito son diferentes. En el caso de la imprudencia los acusados se enfrentarían a una condena de entre uno y dos años, y en el de dolo está fijada entre tres y seis. Si estas personas son declaradas culpables, sea por uno u otro delito, no tendrán más remedio que ir a prisión, puesto que, según la acusación, ambos cuentan con antecedentes penales.
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