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Manifestación de recuerdo a las víctimas de violencia de género en Valencia en febrero de 2008. / EFE
ESPAÑA

El Constitucional insiste en la validez de las penas agravadas para maltratadores

Recuerda doce veces a una juez de Murcia que la mayor sanción para los hombres no vulnera la igualdad ante la ley

A. PRÁDANOS
Actualizado:

Casi un año después de dictar sentencia y declarar válidas las penas más duras para agresiones y amenazas si quien las comete es un hombre contra su mujer o ex mujer, el Tribunal Constitucional vuelve a legitimar el agravamiento penal establecido por la ley integral contra la Violencia de Género.

En esta ocasión, el órgano intérprete de la carta magna recuerda doce veces a la juez María Poza, titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, que la mayor sanción penal para hombres maltratadores por conductas que, en otras circunstancias, serían tipificadas como faltas o delitos más leves, se ajusta a la Constitución y no vulnera el principio de igualdad ante la ley. Los magistrados insisten, ahora como hace un año, en que la sanción penal no es mayor por ser varón, sino por la mayor gravedad intrínseca del delito, que reproduce «un arraigado modelo agresivo» y de dominación contra la mujer.

El pleno del Constitucional -con los votos en contra de tres magistrados de sesgo conservador- desestimó así once de las preguntas de inconstitucionalidad planteadas por la citada juez e inadmitió otra más por la misma razón, todas referidas al artículo 171.4 del Código Penal. Este punto fue uno de los modificados por la ley integral para poder castigar como delito en vez de falta, con penas de seis meses a un año de prisión o trabajos para la comunidad, las amenazas leves proferidas por un hombre contra «quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia».

La misma pena se impondrá a quien amenace -aquí sí, sea hombre o mujer- a una persona «especialmente vulnerable que conviva con el autor o autora».

La corte niega de nuevo que la ley integral discrimine a los varones y rechaza asimismo que la diferente sanción quiebre los principios de igualdad, proporcionalidad penal y culpabilidad, como alega la juez Poza en sus doce cuestiones de inconstitucionalidad. Recuerda a la magistrada, citando la propia sentencia del tribunal de mayo de 2008, que la ley integral busca la «protección de la libertad y la seguridad de las mujeres, que el legislador entiende como insuficientemente protegidas en el ámbito de las relaciones de pareja».

Por ese motivo, las penas son más severas para los hombres maltratadores que en el caso de que las mismas conductas las practicara una mujer.

La juez María Poza fue la primera que en 2005 llevó ante el Constitucional otro de los artículos polémicos de la norma, el 153.1 del Código Penal, que endurece asimismo las penas para agresiones, amenazas y coacciones si quien las comete es un hombre sobre su mujer, novia o ex pareja. El tribunal respondió a sus dudas sobre la inconstitucionalidad de la norma, y al centenar largo presentado por otros juzgados, que es lícito castigar con penas distintas un mismo hecho porque la violencia machista en el seno de la pareja es una forma particularmente grave de maltrato, basado en pautas culturales muy arraigadas; daña «peculiarmente la libertad» y la «dignidad» de las mujeres y busca intensificar el «sometimiento» al agresor, sentenció el Constitucional en mayo de 2008.

Ahora insiste en sus argumentos e indica a la juez Poza los criterios que deben guiar las doce sentencias de otros tantos casos vistos en su juzgado cuyas sentencias tiene paralizadas a la espera de esta nueva respuesta del Constitucional. La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, aplaudió el fallo, que «avala nuevamente la plena constitucionalidad de la ley integral contra la Violencia de Género». Espera que con sentencias «ejemplarizantes» como éstas «se despejen aquellas dudas de quienes han cuestionado y siguen cuestionando el valor de esta norma».

El 80% no denuncia

Por otra parte, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cifró en 121 el número de víctimas mortales de violencia de género y doméstica en 2008. De ellas, 90 fueron mujeres y 75 de ellas murieron propiamente por violencia machista, a manos de sus compañeros o ex compañeros sentimentales. El 80% no había presentado denuncias previas por maltrato, como adelantó hace un mes el Ministerio de Igualdad.

En un 40% de los casos con resultado de muerte, el agresor y/o la víctima eran extranjeros. También en un 40% de los casos, tanto la mujer como su verdugo tenían menos de 36 años de edad.