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ANÁLISIS

Sobre la debida instrucción

El sistema democrático se articula sobre la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Al judicial se asigna en especial el control de la estricta observancia de la ley, reconociéndose a toda persona el derecho a acudir a los tribunales instando su tutela. Para desempeñar tan gran poder se exige que los jueces sean independientes, inamovibles, responsables y únicamente sometidos a la ley. Es en lo criminal donde el ciudadano puede percibir mejor la garantía y fuerza de lo judicial. Garantía de que no podrá ser penalmente sancionado sino a través de sentencia judicial dictada imparcialmente en un proceso. Fuerza desde el momento en que su libertad, su patrimonio, su intimidad, pueden resultar severamente afectados incluso durante la previa investigación de los hechos. La gravedad de la intromisión judicial penal en los derechos y libertades de los individuos impone un estricto acatamiento de una serie de exigencias constitucionales.

ERNESTO PEDRAZ
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El imperativo de la imparcialidad, es decir, de que el juez actúe exclusivamente sometido a la ley, se manifiesta en el deber del juez de abstenerse y en el derecho que asiste a las partes de recusarle en los supuestos en que pudiere tener alguna relación con los hechos o con las partes. La investigación delictiva ha de ser llevada a cabo por el juez ordinario y predeterminado por la Ley. O sea, no por cualquier juez, sino por el de instrucción; pero tampoco por cualquier juez de instrucción, sino por el del lugar que corresponda, salvo en las causas en que pudieren resultar imputadas personas aforadas, cuya instrucción y enjuiciamiento corresponde al Tribunal Supremo o a los Superiores de Justicia. La Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena remitir las diligencias al Tribunal competente para conocer la causa en que esté imputado algún aforado en término de tres días desde que le conste esta circunstancia. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley se reitera con el deber de los jueces de ejercer su jurisdicción exclusivamente en los casos en que por ley les viene atribuida. En el supuesto desconocimiento de lo dicho se fundamenta la querella presentada por el PP contra el magistrado Garzón, del que afirma su no imparcialidad y una conducta constitutiva del delito de prevaricación.