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La adopción, una práctica con más requisitos y exigencias legales

Aunque son procesos muy diferentes, se suele confundir por parte de las personas que comienzan a interesarse por sus programas el acogimiento y la adopción. Aun así, se tratan de medidas con características que se contraponen en diferentes aspectos, ya que mientras el acogimiento pretende que los menores no pierdan el contacto con un entorno familiar, la adopción busca la integración de los niños dentro de un entorno familiar distinto. A pesar de sus diferencias hay que destacar que ambas mantienen un seguimiento exhaustivo por parte de los técnicos encargados de desarrollar los programas.

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En primer lugar, el acogimiento es una medida temporal, mientras que la adopción tiene carácter definitivo. En el primero se puede mantener la vinculación del menor con su familia de origen. Sin embargo, en el caso de adopción la familia de origen pierde todos los derechos respecto a su hijo.

El acogimiento familiar se resuelve por resolución tanto administrativa como judicial, mientras que la que adopción siempre viene precedida por una resolución judicial.

De esta manera, los acogedores sólo poseen la guarda del menor, que no la tutela, que corresponde en este caso a la Junta de Andalucía. Los adoptantes sí se convierten legalmente en padres de los niños.