Sensatez jurídica
La instrucción abierta por el juez Baltasar Garzón sobre una supuesta trama de sobornos y corrupción, que implicaría directa o indirectamente a algunos cargos públicos del Partido Popular en la Comunidad Valenciana y en la de Madrid, está siendo objeto de una grave ilicitud -la de la sistemática y cotidiana violación del secreto sumarial-, y de una posible anomalía si el instructor retiene más allá de lo razonable una investigación que al parecer implica a personas aforadas sin dar traslado del procedimiento incoado a los Tribunales Superiores de ambas autonomías. La reiteración de las filtraciones periodísticas sitúan en la más absoluta indefensión pública a las personas señaladas como partícipes o beneficiarios de la mencionada trama en un grado u otro. El juez instructor no puede continuar por más tiempo insensible al procedimiento que en paralelo se ha abierto a través de los medios de comunicación sin levantar el secreto del sumario. Los valores jurídicos protegidos mediante el mantenimiento formal del secreto sumarial difícilmente pueden ser superiores al perjuicio que dicho mantenimiento está causando a personas cuya presunción de inocencia ha quedado en entredicho antes incluso de que se conozca si oficialmente sobre ellas pesa alguna acusación.
Actualizado: GuardarUna situación que cobra especial importancia dado que las informaciones que circulan apuntan a la connivente actuación de responsables de determinadas instituciones públicas y, por tanto, al crédito que éstas merecen. En este sentido, las quejas manifestadas por los dirigentes del PP ante la lógica sospecha de que tales informaciones procedan del juzgado o de la Fiscalía no se dotan de más razón, sino todo lo contrario, cuando esos mismos dirigentes acusan al PSOE y al Gobierno de haber urdido una conspiración para acabar con el partido de Rajoy. Conforme a lo dictaminado en su día por el Tribunal Constitucional, el juez instructor está en su derecho de retener la investigación que sigue y que eventualmente pudiera derivar en la imputación de cargos institucionales. Pero dado que en ningún caso le correspondería a él, sino al juez natural, establecer esas posibles imputaciones, resultaría del todo conveniente que diera traslado con la mayor diligencia posible a los Tribunales Superiores de Madrid y Valencia del procedimiento en tanto en cuanto éste afecte a aforados.