Un vecino pasa 16 meses en la cárcel por un alijo de hachís en el que no participó
La Audiencia ha revocado el fallo condenatorio del juzgado de lo Penal por falta de pruebas y ordenó su excarcelación
Actualizado:Ha pasado 16 meses y medio en prisión. Había sido condenado en primera instancia a tres años y tres meses por un alijo de hachís que fue frustrado en la madrugada del 4 de octubre de 2007 en la playa La Palmera, entre Barbate y Zahara de los Atunes. Si la Audiencia hubiera ratificado esa pena, Juan Francisco Sánchez Lucio estaría muy cerca de alcanzar el ecuador de su condena; sin embargo, el tiempo que ha cumplido en la cárcel, lo tiene que descontar de su vida sin justificación legal: no estuvo aquella noche en la playa.
Así lo pone de manifiesto una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, que ha revocado el fallo condenatorio que dictó en noviembre del año pasado el juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz. Además, ha ordenado la excarcelación inmediata de este vecino de Barbate que ha estado casi un año y medio en prisión por un delito que no cometió.
El alijo fue desbaratado por la Guardia Civil, que pilló de sorpresa a los traficantes en plena descarga de la droga en la playa. Al llegar los agentes, tres quads que había en la zona se dieron a la fuga. Los guardias siguieron a dos de los vehículos, pero no pudieron identificar a sus ocupantes. En uno de ellos, iban tres personas que fueron tirando los fardos que llevaban consigo. Uno de los paquetes impactó en la matrícula del quad, que cayó al suelo y fue recuperada por la Guardia Civil.
Una placa de matrícula
Ése fue el indicio que jugó en contra del falso culpable. La placa pertenece al vehículo de su novia. Él reconoció utilizarlo con asiduidad y que había pagado parte del importe del automóvil para ayudarla. Pero en el juicio aseguró que las llaves estaban también al alcance de otros familiares suyos. «Los argumentos que la sentencia desarrolla no permiten inferir que el apelante tenía la disponibilidad del quad cuando sucedieron los hechos, pues no era el único que habitualmente lo utilizaba. Ni siquiera había pagado todo el precio, sino una parte, y era su usuario habitual, pero no único», explica la sentencia de la Audiencia.
El tribunal que ha absuelto a este vecino de Barbate deja claro que el hallazgo de la placa de la matrícula «sólo acredita la presencia del quad y nada más, no de quién lo pilotaba o lo utilizó para huir o cargar la droga».
El primer fallo que lo condenaba le dio importancia al hecho de que había incurrido en varias contradicciones. Sin embargo, la Audiencia le da una explicación factible: «En relación con las diferentes versiones del reo y la eliminación de algunas coartadas, no puede olvidarse, creemos nosotros, que comparte su casa con otros familiares, que por tanto tienen acceso a las llaves del vehículo siempre que aquel no las lleve consigo, y a quienes no tiene el deber de denunciar».
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