Acusación penal
Nuestro proceso penal prevé la posibilidad de que, además del Ministerio Fiscal, puedan ejercitar la pretensión penal, mostrándose como partes acusadoras, todos aquellos que hayan sido víctimas o se hayan visto perjudicados por el hecho punible. Es indiferente que se trate de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, y su actuación es equiparable a la del fiscal. El punto más complejo es el relativo a la determinación de quién o quiénes están legitimados para ejercitar la acción penal. Indiscutiblemente, además de las personas físicas, lo están también las personas jurídicas (y los partidos políticos lo son). Pero la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que, para constituirse como acusación particular, deben haber sido ofendidas o perjudicadas por el delito.
Actualizado: GuardarLa ofensa requiere ser portador de un interés jurídico inmediatamente lesionado por el delito, mientras que el perjuicio sólo exige sufrir las consecuencias nocivas del mismo. Los partidos políticos, en mi opinión, pueden resultar perjudicados por conductas delictivas en la medida en que puede resultar dañada, por ejemplo, su imagen pública. En todo caso, es necesario examinar cuidadosamente, caso por caso, la existencia, realidad y relevancia del perjuicio que se esgrime por parte de la persona jurídica que intenta personarse como acusación particular.
Lo que es evidente es que si se restringe el ámbito del perjuicio y así del ejercicio particular de la acusación, necesariamente ha de ampliarse el ámbito legitimador de la acusación popular. Según reconoce la Constitución en su artículo 125, una persona jurídica, no ofendida ni perjudicada por el delito, tiene derecho a ejercitar la acusación popular. Los partidos políticos españoles están legitimados, pues, para formular la acusación popular. No parece aceptable negar la existencia de perjuicio del partido que pretende personarse en la causa como acusación particular -en este caso el PP- manteniendo que, de haberse producido algún perjuicio, habría sido a las administraciones o instituciones a que pertenezcan las personas afectadas, alguna de ellas ya imputadas. El razonamiento es tan escueto que no se alcanza a entender que sólo puedan resultar perjudicadas las administraciones o instituciones citadas, para luego añadir que una de las razones por las que se niega la posibilidad de ejercer la acción penal es que el partido que lo intenta podría acabar siendo responsable civil subsidiario.