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TRIBUNA

El lugar de 'Ciudadanía' en el currículum escolar

Ante las primeras noticias de prensa sobre el fallo del Tribunal Supremo español rechazando la objeción de conciencia de los padres ante la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) habrá que esperar a ver los términos de la sentencia.

MARÍA ELÓSEGUI ITXASO
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Con independencia de ello me atrevo a realizar unas consideraciones sobre una cuestión que a mi juicio ha estado muy sesgada en ambos bandos, el de los defensores acérrimos de EpC y el de los detractores. En mi caso, no estoy de acuerdo con ninguna de las dos posturas que se han esgrimido y mucho menos con los pobres argumentos intelectuales de ambas partes. La innovación en Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos es absolutamente necesaria.

La educación en valores democráticos o en ética cívica debe tener un lugar propio en el currículum escolar, que es diferente al de la enseñanza de la religión; una ética común y una enseñanza sobre la Constitución y los Derechos Humanos, que debe ser enseñada a todos.

Parte de los contenidos de los Reales Decretos 1513/2006 y 1631/2006 dictados por el Gobierno responden a esta idea. Sin embargo, por una parte sobran en ellos algunas materias que no deberían ser propias de esta asignatura. Por otra, la mayoría de los manuales que se han editado en España están muy lejos de responder al estilo de los del resto de los países de la UE, como Francia, Bélgica, Alemania y hasta los recién incorporados como Estonia.

El fundamento de la política y el derecho es la razón, no la revelación. Por tanto, la Educación para la Ciudadanía utiliza argumentos racionales que no deben confundirse con los argumentos religiosos, aunque tampoco tienen por qué contradecirlos.

Todo ello no va en detrimento del derecho de los padres a educar a sus hijos según sus creencias (o su moral), porque hay conocimientos jurídico-políticos y éticos que deben ser transmitidos a sus hijos a través de una enseñanza reglada con unos contenidos curriculares rigurosos, que se echan en falta en la mayoría de los manuales españoles que están en el mercado.

Esta propuesta es compatible con afirmar que a mi juicio, con independencia de lo que diga el Tribunal Supremo, los padres, como cualquier ciudadano, tienen derecho a objetar en conciencia. Especialmente cuando ven el tipo de contenidos que se les están transmitiendo a sus hijos, bajo capa de Educación para la Ciudadanía, manipulando esta asignatura, como está sucediendo en muchos centros escolares. Por una parte, porque el profesorado español no está preparado para impartir esta materia, y por otra, porque muchos la utilizan para, efectivamente, adoctrinar a sus alumnos.

Las licenciaturas que permiten ser profesor de Primaria, Secundaria o Bachillerato no cuentan en su currículum con materias que preparen para tener un mínimo de conocimiento del Derecho español y de la organización ético-jurídica del Estado. La solución es que se introduzca una asignatura en esas licenciaturas sobre Derecho Constitucional y organismos internacionales, Derechos Humanos, ciudadanía europea, un mínimo de conocimiento de la legislación, como existe ya en países como Australia, Francia, etcétera.

Ciertamente los partidos políticos mayoritarios pueden intentar servirse de las asignaturas para imponer sus ideas, pero no por ello deben dejar de enseñarse esas materias.

Muchos estamos de acuerdo en que se eduque a los escolares en Derechos Humanos y en una cultura política común. La clave del debate debería centrarse en definir el fundamento y el lugar de los valores comunes, es decir, desde qué fundamento se imparten y cuáles son sus contenidos. Esa discusión acompaña al pensamiento occidental desde sus inicios, desde la filosofía griega hasta nuestros días.

Se pueden enseñar Derechos Humanos desde visiones éticas y antropológicas diferentes. La polémica está entre quienes defienden una fundamentación iusnaturalista o una fundamentación contractualista-positivista. En el mundo académico español (y en el de los manuales al uso) es mayoritario el planteamiento positivista, pero aunque ésa sea la postura mayoritaria, cabe mantener en nuestros días una ética con un fundamento en la ley moral y con una visión trascendente de la persona. Una ética y un derecho con Dios tienen un lugar propio, que les distingue de una ética sin religión de corte laicista, y también de una ética subsumida por las religiones que le privaría de su lugar propio (con un cierto confesionalismo clerical del que cierto sector español todavía no se ha desprendido).

En suma, la alternativa a ese planteamiento mayoritario no debería ser atrincherarse nuevamente en una mezcolanza entre ética y religión, sino devolver su lugar a una ética racional clásica, fundamento de una ciudadanía constitucional. Esa ética tampoco sustituye a la religión (que también se enseña en la escuela de acuerdo con la legislación vigente) sino que conduce a ella con argumentos de razón.