Sociedad

Cómo reclamar

Las compañías telefónicas están obligadas a desglosar en la factura el importe correspondiente al servicio telefónico y el de tarificación adicional (aparece bajo las siglas STA). Cuando el usuario recibe una factura con llamadas a números de tarificación adicional con las que no está de acuerdo y se niega a abonarlas, deberá pagar los costes del servicio telefónico a su compañía, aunque no los del servicio de tarificación adicional. De este modo, el operador no podrá cortarle la línea por impago, aunque sí podrá bloquear el acceso a los números de tarificación adicional. Si, por el contrario, ya ha abonado la factura el cliente tiene derecho a la devolución del importe de los servicios de tarificación adicional, pero no al del servicio telefónico. En cualquier caso, la ley reconoce a los usuarios de telecomunicaciones derechos entre los que cabe destacar algunos:

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Cuando cualquiera de ellos sea vulnerado, los usuarios podrán tramitar una reclamación que recoja su desacuerdo. En primera instancia, el usuario se dirigirá al departamento o servicio de atención al cliente de su operadora en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que la motive. Si se trata de una reclamación en la facturación, dispone de 30 días a partir de la fecha de recepción de la factura.

El operador está obligado a hacerle llegar un documento que acredite la presentación y el contenido de la queja, así como el número de referencia de su reclamación. Si en este plazo el usuario no recibe respuesta o no le satisface la proporcionada, puede acudir a otras vías: Juntas Arbitrales de Consumo y Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria (www.usuariosteleco.es /PresentacionTelematica). El plazo para acudir a esta vía es de tres meses desde la respuesta del operador o, si pasado un mes desde la presentación de la reclamación ésta no hubiera recibido respuesta.