Sentencia a cumplir
El fallo emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, negando el derecho a la objeción de conciencia en los cuatro recursos de casación examinados en relación a la asignatura Educación para la Ciudadanía, constituye un hecho de suma relevancia que debería hacer recapacitar de inmediato a los gobiernos autonómicos que han secundado la contestación a la misma. La resolución del Supremo se limita a examinar los decretos de Asturias y Andalucía para la implantación de la asignatura en Secundaria, pero es taxativa al concluir que «no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». El Gobierno socialista introdujo esta nueva materia en la pasada legislatura sin contar con el deseable consenso, tanto con el primer partido de la oposición como en el seno de la comunidad educativa. Pero ni la idea de implantar una asignatura de carácter cívico en dos etapas de la enseñanza obligatoria, ni el contenido sustancial de su temario podían justificar la objeción de conciencia de determinados padres, y mucho menos que sus hijos quedasen exentos de cursar dicha materia.
Actualizado: GuardarEl derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación acorde a sus convicciones no debe entenderse como un absoluto que pueda poner en entredicho la legitimidad de las instituciones democráticas para fijar el currículo académico de cada curso. A no ser que éste vulnere de manera flagrante las bases científicas precisas para la transmisión del conocimiento o los valores constitucionales compartidos por cualquier sociedad libre, en cuyo caso podría dar lugar a la correspondiente demanda judicial. Salvado tal extremo, las contradicciones que pudieran darse entre las convicciones y creencias de los padres y el contenido del material editado o la exposición del temario por parte de cada docente forman parte del aprendizaje en una sociedad abierta. Pero lo que ahora resulta más urgente es que tanto los padres cuyas reclamaciones han sido desestimadas como sobre todo las autoridades autonómicas que las vienen avalando, aun manteniendo sus posturas y eventuales recursos, eviten el perjuicio que para los alumnos que no acudan a clase de Educación para la Ciudadanía supondría que la resolución del Supremo sea confirmada en sucesivas instancias jurisdiccionales.