EL FIN. La excavadora derriba una de las primeras viviendas, en El Palmar, que fue objetivo de una orden de demolición dictada por la Audiencia. / EFE
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La Audiencia Provincial fija un criterio más duro en las penas por falsificar certificados de obra nueva

Un auto que resuelve un recurso de la Fiscalía en un caso de El Puerto obliga a revisar unos 300 asuntos de viviendas ilegales denunciados en 2008

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La Audiencia Provincial vuelve a respaldar los argumentos de la Fiscalía en la lucha emprendida por erradicar conductas asociadas a las construcciones ilegales, y establece un criterio que a grosso modo significa un endurecimiento de los castigos que se impongan a los arquitectos y técnicos que falsifican certificados de obra nueva, a cambio de dinero. Una práctica que lleva años haciéndose en la provincia, como demuestra el enorme volumen de denuncias que maneja el Ministerio Público, y que ha servido para que muchos propietarios se libren de cualquier tipo de responsabilidad ante la Justicia y la Administración y, de paso, regularizar por la puerta de atrás inmuebles edificados sobre suelo no urbanizable. Un truco, que a partir de ahora, va a costar más caro y del que será más difícil lograr sobreseimientos.

El criterio de la Audiencia emana de un auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo, ex vocal progresista del CGPJ. Dicha sala ha sido la encargada de estudiar un recurso elevado por el fiscal de Medio Ambiente, Ángel Núñez, contra una decisión acordada por el juzgado mixto nº 5 de El Puerto. En este órgano ha recaído una de las centenares de denuncias que se han formulado por supuestas falsificaciones de certificados que avalaban una determinada antigüedad de inmuebles, que en muchos casos ni siquiera estaban levantados.

El pasado mes de agosto, el juzgado de Instrucción, tras recibir las diligencias, decidió archivar las actuaciones contra cinco imputados -cuatro propietarios y un arquitecto técnico- que supuestamente participaron en la escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y adjudicación de fincas por disolución de comunidad, sobre unos terrenos donde no están permitidas las construcciones de viviendas y situados en el término portuense.

El argumento del instructor fue que los hechos denunciados habían prescrito y, por tanto, no se podía actuar contra los supuestos autores.

Reinterpretación

Para entender mejor este cruce de interpretaciones, es necesario echar mano al Código Penal. La falsedad documental por particulares lleva aparejada una pena de hasta tres años de prisión. Al tratarse de un delito de menor envergadura, los hechos prescriben a los tres años de cometerse.

Hasta la decisión conocida ayer por la Audiencia Provincial, los juzgados de Instrucción valoraban los casos de falsificación de certificados de obra nueva que les llegaban como conductas que se enmarcaban en el delito antes descrito. Como explicaba ayer a este medio el fiscal de Medio Ambiente, Ángel Núñez, muchos de esos asuntos, como se referían a hechos con más de tres años de antigüedad, los instructores dictaban, por regla general, sobreseimientos y los imputados no tenían que rendir cuentas ante la Justicia; «lo que generaba un enorme sentimiento de impunidad, que en nada ayuda a perseguir estos delitos». Aquellos casos que llegaban a juicio eran los que no habían prescrito, aunque se resolvían con multas económicas y penas de cárcel cuya ejecución se suspendía por ser pequeñas.

En 2007, Ángel Núñez anuncia que el Ministerio Público iba a pedir penas más abultadas de cárcel para los arquitectos y técnicos que habían firmado este tipo de documentos. Para ello, iba a aplicar un criterio diferente a la hora de plantear acusación. Así comenzaron a calificar cada caso como un delito de falsedad en documento oficial. Las tesis de la Fiscalía consisten en definir los certificados de obra nueva con el mismo rango que un documento público, y a la persona que los firma -arquitectos y técnicos- con la misma responsabilidad penal que un funcionario, teniendo en cuenta que así son considerados en normas como la Ley Hipotecaria.

Ganar tiempo

Esta interpretación supone penas que oscilan entre los tres y los seis años, y la prescripción del delito no se hace efectiva hasta que no transcurran diez años, lo que ampliaría el margen de maniobra para las acusaciones.

Los archivos que eran dictados por los juzgados de Instrucción fueron recurridos por el Ministerio Público para provocar que el órgano superior de la provincia se pronunciara sobre ello, como hizo en su día con la inclusión de la demolición de las viviendas en las penas por delitos contra la ordenación del territorio.

Esa esperada respuesta de la Audiencia ha llegado ahora, dándole la razón al Ministerio Público y revocando la decisión del juzgado de El Puerto, que deberá continuar con la instrucción del caso.

Ángel Núñez destacaba ayer la trascendencia del auto de la Sección Primera, y no es para menos: en el año 2008 se denunciaron alrededor de 300 casos de falsificaciones de estos certificados, lo que supone un buen baremo de hasta qué punto se había extendido esta práctica ilícita en la provincia.

Si el pronunciamiento de la Audiencia hubiera sido en sentido contrario, esos asuntos estaban abocados al archivo y sus autores no hubieran tenido que afrontar ningún tipo de responsabilidad.

Pero los arquitectos que se enriquecen con estas actividades ilícitas no son los únicos que deberán preocuparse. Este criterio de la Audiencia también afecta a los propietarios de los inmuebles que encargan la falsificación de los certificados para legalizar su inmueble. Estos serán enjuiciados por el mismo delito que los técnicos, aunque desde el Ministerio Público se propugna atenuar la pena, tal y como recoge el Código Penal, al no ser los ejecutores materiales.

stubio@lavozdigital.es