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La ministra de Educación, Mercedes Cabrera. / KIKO HUESCA. EFE
ANDALUCÍA

El Tribunal Supremo tumba la objeción a la asignatura Educación para la Ciudadanía

Respalda por 22 votos a favor y 7 en contra la obligatoriedad de la materia siempre que se limite a inculcar los valores recogidos en la Constitución

MIGUEL LORENCI
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El Tribunal Supremo ha negado que exista un derecho genérico a la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC), según dictamen alcanzado ayer por el pleno de la Sala Tercera o de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, que necesitó casi 20 horas de discusiones y a lo largo de tres jornadas para alcanzar un acuerdo mayoritario, respaldado por 22 de los 29 magistrados que participaron en la deliberación. Tan alto consenso fue posible gracias a dos salvedades: la materia debe limitarse a inculcar los valores recogidos en la Constitución, por lo que cualquier intento de utilizarla para adoctrinar sobre valores morales permitirá revisar en el futuro el criterio adoptado ayer.

La sala resuelve así las contradicciones entre las primeras sentencias -una del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía y tres del de Asturias- que abordaron el conflicto presentado por padres que se negaron a que sus hijos recibiesen esa asignatura.

El Supremo considera que «no existe el derecho a la objeción de conciencia» y que, en los cuatro casos analizados, la asignatura «no alcanza a lesionar el derecho de los padres para que sus hijos reciban a la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». La sentencia se redactará en los próximos días, y se le unirán los votos particulares de los magistrados discrepantes.

Votos particulares

El pronunciamiento del Supremo despeja el futuro de Educación para la Ciudadanía, cuya promulgación generó centenares de procedimientos judiciales y sentencias dispares en los tribunales autonómicos. Dos años de litigio en los que miles de alumnos cuyos padres adujeron su pretendido derecho a objetar, amparado y alentado por varios gobierno autonómicos del PP. Ahora, el Ministerio de Educación deberá dar a conocer las medidas que articulará para que esos jóvenes recuperen las ausencias y obtengan sus calificaciones. La recuperación se facilitará «cuanto sea posible» desde el ministerio, según avanzó Cabrera, aunque es cada Comunidad la que decide cómo se cursa la asignatura.

Los 29 magistrados que participaron en los debates -uno no pudo acudir por causas médicas- decidieron ampliar el debate inicial y entraron a valorar si los contenidos de EpC vulneran el derecho de los padres a tutelar la educación de sus hijos para que estos reciban una formación acorde a sus convicciones morales y religiosas. Un derecho «no lesionado» según el fallo.

Algunos magistrados expresaron su malestar por tener que afrontar el debate sin aguardar nuevas resoluciones sobre los muchos recursos planteados, como la sentencia del Tribunal Superior Justicia del País Vasco contraria a la objeción que se conoció ayer, y disponer así de más elementos en su tentativa de unificar posiciones.

Al final, el acuerdo llego de la mano de una posición transaccional: Educación para la Ciudadanía es inobjetable siempre que respete la exposición de motivos de la ley que implantó la materia: inculcar desde el sistema educativo los valores y principios recogidos en la Constitución.