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POLÉMICA EN LAS AULAS

El Supremo vuelve a aplazar la decisión sobre la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía

Los magistrados acumulan cerca de 15 horas y media de debate sobre cuatro recursos de casación presentados contra otras tantas sentencias de tribunales superiores de justicia autonómicos

EFE |
MADRIDActualizado:

El pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo seguirá mañana con las deliberaciones sobre si los padres pueden invocar la objeción de conciencia para impedir que los hijos asistan a clase de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. Entre ayer y hoy, los magistrados acumulan cerca de 15 horas y media de debate sobre cuatro recursos de casación presentados contra otras tantas sentencias de tribunales superiores de justicia autonómicos (TSJ). La reunión de hoy, que ha terminado a las 20.20 horas, se ha desarrollado en dos sesiones, mañana y tarde.

La Fiscalía, la Junta de Andalucía y la abogacía del Estado recurrieron una sentencia del TSJ de esa comunidad que reconoció el derecho de objeción de unos padres en marzo de 2008. Varias familias de Asturias también presentaron recurso en el Supremo contra tres fallos del TSJ de esa autonomía que desestimaron en febrero pasado que exista tal derecho en los casos respectivos.

En términos generales, las familias argumentan que las enseñanzas de la asignatura violentan los derechos constitucionales a educar a los hijos según las convicciones morales y religiosas propias y a la libertad ideológica. El pronunciamiento del TS unificará la jurisprudencia en esta cuestión, que ha generado centenares de causas judiciales y sentencias dispares.

Asturias, con la asignatura

En febrero de 2008, el TSJ de Asturias desestimó en tres fallos similares la pretensión de varios padres de que la Consejería de Educación admitiera la objeción como parte de los derechos constitucionales de libertad religiosa e ideológica.

El tribunal precisó que se desconocía el contenido de la materia a la que se oponían las familias y, por tanto, las enseñanzas concretas que pudieran ser contrarias a la libertad ideológica. "Resulta patente que el mero enunciado de una determinada asignatura no afecta a derecho fundamental alguno", argumentó el TSJ de Asturias. Aún más, consideró que el planteamiento general de EpC recogido en la Ley Orgánica de Educación "no puede suscitar duda alguna sobre su constitucionalidad".

Andalucía da la razón a los padres

Por el contrario, el TSJ de Andalucía resolvió en marzo a favor de unos padres a los que la Junta había denegado la objeción para un hijo. La familia argumentó que EpC vulneraba sus derechos fundamentales "a educar a los hijos en la formación religiosa y moral conforme con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa", según la Constitución.

Sobre los Reales Decretos que fijan los mínimos de EpC, el tribunal andaluz entendió que emplean conceptos de "indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales". El TSJ de Andalucía, que fundamentó la sentencia en jurisprudencia de los tribunales Constitucional, Supremo y Europeo de Derechos Humanos, añadió que la objeción de conciencia es "directamente aplicable" aunque no hubiera sido regulada legislativamente.