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Opinion

Convicción y pruebas

El auto de prisión provisional dictado por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón contra ocho presuntos dirigentes de Batasuna se basa en la posibilidad de que las actividades desarrolladas por estos «podrían ser constitutivos de delito de integración en organización terrorista». Parece indudable que tanto la documentación incautada a los ahora presos como la notoriedad pública del cometido de algunos de ellos apuntan a su pertenencia a las estructuras que tratan de dar continuidad a las organizaciones Herri Batasuna-Euskal Herritarrok-Batasuna, ilegalizadas por el Supremo y el Constitucional y consideradas judicialmente parte de ETA. El juez Garzón va más allá en su auto, señalando que «todos los esfuerzos» de los detenidos y de otros imputados investigados «van dirigidos a cumplir las órdenes de ETA de participar en las elecciones al Parlamento del País Vasco de marzo de 2009». La actuación de la Audiencia Nacional en el ámbito de lo penal coincide en el tiempo con los prolegómenos de la liza electoral en Euskadi, y de la lectura del propio auto se desprende que podría producirse un cierto solapamiento entre dicha actuación y las iniciativas que la Fiscalía General y la Abogacía del Estado pudieran adoptar para impugnar candidaturas que representen la continuidad de Batasuna.

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De hecho, el juez Garzón señala expresamente que es ésta la función que cumplen tanto la agrupación de electores D3M como el partido Askatasuna, llegando a afirmar respecto a este último, inscrito como tal en agosto de 1998, que «sería ilícito desde su comienzo». El propio auto ofrece indicios suficientes para comprobar que la plataforma D3M está vinculada a las estructuras que perviven de la proscrita Batasuna, pero no así en cuanto a Askatasuna, formación que ayer presentó sus listas electorales. La convicción de que el sistema democrático se enfrenta a la misma jugada urdida por la izquierda abertzale ante las autonómicas de 2005, presentando una candidatura provocadora y otra con intenciones de que pase los filtros legales, ha de sostenerse sobre pruebas concluyentes para que, bien sea por iniciativa de la Audiencia Nacional mediante la suspensión de las actividades de Askatasuna, bien en aplicación de la Ley de Partidos, tal intento acabe judicialmente anulado.