MAREA. Los consumidores deben protegerse contra los abusos. / NURIA REINA
Sociedad

En rebajas, con todo el derecho

Establecer un límite de gasto, sopesar mucho las compras caras y conocer nuestros derechos, claves para sacar rendimiento a las rebajas que comienzan el próximo miércoles

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Las rebajas, o lo que es lo mismo, comprar a precio muy reducido ropa, calzado o complementos, incluso muebles o electrodomésticos, todo ello aún de temporada, impulsa la actividad económica y resulta útil a muchas personas y familias. Constituyen también las rebajas, además de un acto de aprovisionamiento, un entretenimiento consumista, una liturgia bianual con muchos adeptos; algo tendrán, sin duda, para que tanta gente las espere y disfrute con adhesión inquebrantable. Para los fieles a ellas, son una placentera costumbre; algunos incluso llevan meses ahorrando para tener dinero presto con el fin de adquirir ahora lo que a su precio original les resulta prohibitivo o para hacerse con productos del hogar que reducen notablemente su precio.

El discurrir del tiempo, el transcurso de las semanas, ya difuminada del todo la excitación del momento y olvidado el acto impulsivo de la compra, sirve de balanza y nos revelará si realmente el abrigo o el vestido fueron una buena compra. Otro baremo utilizable es preguntarse «¿me hace feliz comprarlo?» O, quizá mejor «¿cuánto de feliz me hace y cuánto tiempo me durará la satisfacción?» Tradicionalmente, los indicadores de oportunidad de la compra eran la necesidad que cubre, el dinero ahorrado con la rebaja de precio y la disponibilidad económica del consumidor para afrontar el desembolso. Todos ellos pueden servir, y todos son compatibles con tomar las decisiones con sensatez y con reflexionar cada compra, sobre todo las más caras. Y, por supuesto, conocer nuestros derechos como consumidores y ejercerlos.

Campañas agresivas

Aunque algunos comercios, impelidos por la violenta crisis económica que ha dejado casi inactivas las cajas registradoras, han comenzado ya a ofrecer descuentos del 20% y hasta del 50% en sus artículos, las rebajas no se inician hasta el día después de Reyes, esto es, el 7 de enero. A nada que sigamos la máxima de realizar un consumo razonable, mantengamos el equilibrio entre las necesidades o apetencias de cada miembro de la familia y no superemos el gasto que nos hemos fijado como límite, estas rebajas de invierno pueden constituir una oportunidad de ahorrar dinero, o de gastarlo de la mejor manera posible, según se vea. La razón es que en periodos de crisis como el actual las campañas de rebajas se hacen más agresivas; la urgencia de dar salida a los productos que no se han vendido hasta ahora y la necesidad de escuchar la música celestial que proviene de la apertura y cierre de cajas registradoras y tarjetas de crédito en funcionamiento hace que se prevean descuentos que invitan a realizar esa compra con descuentos del 50%, 60% y hasta 70-80% del precio inicial. Muestra de ello es que en muchos comercios ya se están aplicando descuentos de hasta el 50%, un hecho muy revelador si se tiene en cuenta que gran parte de la facturación de los comerciantes durante los meses de diciembre-enero se centra en las semanas previas al Olentzero y en los regalos de Reyes. En esta coyuntura se estima que de media cada ciudadano gastará algo más de 200 euros en la próxima campaña de rebajas. No obstante, los técnicos de CONSUMER EROSKI advierten de que la legislación establece que en el momento en el que el periodo de rebajas arranque oficialmente, el precio de referencia sobre el que se deberá aplicar la rebaja será el de la promoción navideña y no el anterior.

LA MISMA CALIDAD A UN MENOR PRECIO

La normativa vigente prohibe de forma taxativa vender artículos defectuosos o con taras durante el periodo de rebajas, salvo que se especifique detalladamente que se trata de esa modalidad de venta y no de una rebaja. Con ello, se busca diferenciar y no dar lugar a equívocos entre estos periodos de precios bajos y otras prácticas comerciales como pueden ser los saldos -artículos que por estar deteriorados o ser muy antiguos han perdido su valor de mercado- siempre y cuando no impliquen riesgo o daño para el consumidor.

Tampoco deben confundirse con las rebajas las liquidaciones en las que, de forma excepcional y por el cese de actividad o cambio y reforma del local, los productos se venden a precio inferior al habitual. Por ello, conviene fijarse en los carteles del exterior de la tienda, para saber bajo qué práctica comercial se venden los artículos rebajados de precio.

LA ETIQUETA: ESCAPARATE DEL PRECIO INICIAL Y EL REBAJADO.

Más allá de los reclamos publicitarios o de las grandes banderolas con los porcentajes de descuentos que acaparan el protagonismo de los escaparates, el lugar en el que la rebaja debe figurar de forma obligatoria es en la etiqueta de la prenda. Si, además, el artículo rebajado es una prenda de ropa, la etiqueta debe incluir instrucciones de lavado y planchado, e informar de los materiales de confección así como de los datos de la empresa fabricante. Por otra parte, es obligatorio que en las etiquetas se refleje el doble precio: tiene que figurar el coste inicial del artículo y el precio actual de rebaja. Si el producto ya ha estado rebajado durante la campaña de Navidad por alguna promoción, el precio de referencia sobre el que se aplicará el porcentaje de descuento debe ser el que a su vez ya ha gozado de una bonificación. Por esto mismo, hay que estudiar con calma la etiqueta en la que se recoja esta información. De inicio, se suele aplicar un descuento mínimo del 20% sobre el importe de temporada alta y, en general, el porcentaje aumenta progresivamente a medida que pasan los días. En la práctica, algunos establecimientos tachan o cubren con pegatinas el precio anterior. Si se desconfía o se tiene alguna duda, lo mejor es preguntar al personal de la tienda.

Los establecimientos deben asumir, además, que lo ofertado en la publicidad es de obligado cumplimiento, y así se incluyen en las cláusulas del contrato. No obstante, será el comercio quien decida cuándo finalizan o cambian las condiciones anunciadas mediante la publicidad. Por lo tanto, antes de lanzarse a comprar conviene asegurarse de que la oferta continúa vigente.

LAS GARANTÍAS NO ENTIENDEN DE DESCUENTOS

La normativa actual no admite interpretaciones extrañas o rebuscadas: en rebajas se deben ofrecer las mismas garantías que fuera de ellas, y el producto rebajado las mismas que el no rebajado. Las políticas para realizar cambios y devoluciones también serán idénticas a las vigentes en otros periodos del año. Si el artículo que se compra rebajado es un electrodoméstico o cualquier otro con garantía, hay que comprobar que el documento de garantía incluya el bien u objeto del que se trata, así como el nombre y dirección del vendedor, el plazo de duración -que como mínimo debe ser de dos años- y la red territorial de cobertura. Los establecimientos, por otra parte, no están obligados a aceptar devoluciones de artículos en buen estado, pero lo habitual es que se permita. Si los cambios por otros motivos se admiten durante el resto del año, también deben aceptarse en rebajas. Por el contrario, si un comercio decide no aceptar devoluciones en rebajas, debe hacerlo saber e indicarlo de forma clara en un lugar visible de su establecimiento. Una circunstancia peculiar en rebajas es que en su transcurso puede el consumidor pretender cambiar o devolver un producto adquirido antes de que comenzaran, por ejemplo regalos para Navidad o Reyes; en este caso, la tienda debe abonar el precio del artículo en el momento en que fue comprado, y no el que cuelga de su etiqueta en rebajas.

Si se han aprovechado las rebajas para comprar un mueble o cualquier bien que permita su pago a plazos, debemos fijarnos en que el contrato incluya una cláusula que posibilite la disolución del contrato de compra dentro de los tres días posteriores a la entrega del producto. Por su parte, si se ha adquirido mediante venta a domicilio o por catálogo, se dispone de siete días desde la recepción de la mercancía para devolver el producto.

En cuanto a las formas de pago, no debe haber diferencias entre la época de rebajas y el resto del año. Aceptar el pago con tarjeta de crédito es obligatorio para los establecimientos que admiten esta herramienta durante todo el año, salvo que, de forma muy visible, se indique lo contrario. Además, esta opción no debe suponer recargo alguno sobre el precio. Si la tienda no cobra el resto del año los arreglos (cuellos, mangas, estrechar la cintura...) pero piensa cobrarlos mientras duren las rebajas, debe advertir con letreros que este gasto, tan frecuente por otra parte, corre por cuenta de los clientes.

LOS MISMOS DERECHOS TODO EL AÑO

En rebajas, el consumidor tiene los mismos derechos que en cualquier otro periodo del año. Por ello, si considera que algún comercio no los ha respetado, puede exigir la hoja de reclamaciones e intentar resolver el problema de forma amistosa. También se puede dirigir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, a una asociación de consumidores o a la Junta Arbitral de Consumo. Para la realización de cualquier trámite con el producto recién adquirido -cambio de talla, de modelo, devolución del artículo, etcétera-, el comprador deberá presentar la factura o el ticket de compra, ya que el comerciante está obligado a entregarlo. En el recibo debe figurar el nombre del producto, la fecha de compra y el precio, así como el nombre del comercio. Si falta alguno de estos datos, se puede exigir al comercio que lo ponga.

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