polémica ley gubernamental

La Audiencia Nacional avala el traslado de los papeles del Archivo de la Guerra Civil de Salamanca a Cataluña

Rechaza los argumentos del consistorio charro, que pedía la nulidad de la orden ministerial al entender que se había "prescindido del procedimiento legalmente establecido"

MADRID Actualizado: Guardar
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La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha avalado la restitución a la Generalitat catalana de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil y custodiados en el archivo general de la Guerra Civil Española de Salamanca al rechazar el recurso de incostitucionalidad interpuesto el 20 de enero de 2006 por el ayuntamiento salmantino contra la orden dictada por el Ministerio de Cultura, que el 18 de enero de ese mismo año autorizó el traslado de los documentos a Cataluña.

En una sentencia hecha pública "el juzgador no considera que el artículo 4.2 de la Ley 21/05 por la que se aprobó la restitución a Cataluña de los documentos incuatados en la Guerra Civil infrinja la Constitución ni ninguno de los principios que la inspiran".

Así, la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis López-Muñiz, rechaza los argumentos del Ayuntamiento de Salamanca, que pedía la nulidad de la orden ministerial al entender que se había "prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. En concreto, el cosistorio castellano leonés se refería a que no se emitió previamente al traslado el informe preceptivo del Pleno del Patronato del Archivo de la Guerra Civil.

Trece legajos

La sentencia admite que "efectivamente" la creación del Archivo General, prevé la creación de este Patronato que regula la composición, las funciones y la forma de actuar del archivo y, entre estas cuestiones, establece el requisito de "emitir preceptivamente un informe sobre cualquier propuesta de salida de fondos del archivio".

Así, la sentencia reconoce que "no consta que el citado informe se haya emitido", pero matiza que "se dio la oportunidad" al patronato para que lo hiciese y que, si no fue así, "no fue porque no tuviese ocasión para ello, por lo que debe entenderse que, al menos formalmente, se ha cumplido la exigencia de ese requisito". Además, La Audiencia Nacional también considera cumplido el requisito de "la identificación de los documentos, fondos documentales y otros efectos", que fue llevada a cabo por la Comisión Mixta Gobierno-Generalitat de Cataluña, integrada por representantes designados por ambas administraciones.

En concreto, la sentencia acredita la pertenencia a Cataluña de un total de 13 legajos que, entre otras cosas, incluían una relación de cartillas de racionamiento, carnés de identidad, correspondencia de particulares o tarjetas de identidad electoral. "Lo único sobre lo que se puede discrepar, es sobre la adecuada identificación de la documentación del archivo institucional, pero sin que pueda tener efectos prácticos en cuanto a la efectividad de su restitución y que podrá tener su repercusión cuando se reclamen por una persona natural o jurídica", insiste la resolución de 26 folios de extensión.

Por ultimo, la sentencia explica que contra esta decisión cabe recurso ante la misma Sala de lo Contencioso en el plazo de diez días asi como ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.