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Una 'semilla' que vuelve a florecer
El último fallo del Supremo, que abre la puerta a futuras condenas en la macrocausa impulsada por López Marchena, llega tras librarse de prisión a 29 de los 38 procesados
Actualizado: GuardarLas interpretaciones sobre una misma ley provocan a diario sentencias contradictorias e incluso fallos que cuestionan la idoneidad de determinadas reformas legislativas como la reciente condena impuesta a una madre de Jaén por reprender con un golpe a su hijo. Una de las grandes operaciones policiales contra un mal endémico de esta provincia -el narcotráfico- ha sido otra de las perjudicadas por la disparidad de criterios que aplican jueces de órganos diferentes e incluso de una misma sede.
La última sentencia del Tribunal Supremo, que ha ordenado repetir un juicio contra una familia de Sanlúcar, ha supuesto un hálito de esperanza para los colectivos antidroga que veían cómo se acumulaban las absoluciones contra personas a las que les habían intervenido, en algunos casos, importantes cantidades de droga -a los procesados que deberán sentarse en el banquillo de nuevo les requisaron un kilo y medio de cocaína-. Pero este fallo judicial también ha significado una mayor confusión sobre lo que aconteció a partir del mes de octubre del año 2000, cuando nació la operación Semilla que desembocó en 160 detenciones y la incautación de decenas de kilos de coca y varias toneladas de hachís.
Dos son las cuestiones que han servido para que 29 de los 38 procesados que han pasado por sede judicial se hayan librado de sentencias condenatorias; si bien cuatro de ellos tendrán que someterse de nuevo al dictamen de la Audiencia. Estas cuestiones son: la incompetencia territorial del juez y las declaraciones del arrepentido.
Las nulidades se venían sucediendo por discrepancias graves con la investigación que inició el juez del nº 3 de El Puerto, Miguel Ángel López Marchena, el cual acabó enfrentado con la Fiscalía, pero respaldado por la masa social de la provincia. La Audiencia negó en 2002 que existiera una organización detrás de las numerosas detenciones que había practicado el instructor, atendiendo así a un recurso de la Fiscalía, cuyo anterior fiscal jefe, Isidoro Hidalgo, se opuso al tipo de investigación que estaba realizando el juez. Esa decisión de la Audiencia desembocó en la separación de una misma causa en distintos procesos, que serían tratados como casos independientes.
Desde ese momento se consideró, a través de sentencias posteriores, que el juez se había extralimitado al actuar fuera de su partido judicial sin el requisito fundamental de estar investigando a una misma organización.
Por otro lado, el otro filón probatorio que tenía la operación policial fueron las confesiones que realizó el narco arrepentido. Hasta la reciente decisión del Supremo, tanto los registros domiciliarios como los pinchazos telefónicos que se habían practicado, fueron en su mayoría anulados porque la Audiencia entendía que los datos aportados por esta persona no eran de suficiente valor jurídico para quebrantar derechos como la inviolabilidad de un domicilio o el secreto a las comunicaciones.
Ahora, esas confesiones sí tienen la suficiente solvencia; lo que abre la puerta a futuras condenas ya que quedan aún más de un centenar de personas pendiente de juicio. Sin embargo, aún existe la posibilidad de que lleguen nuevas nulidades del Supremo, que sigue el criterio de la Audiencia en cuanto a la actuación del juez cuando fue ordenado a que desgajara el caso en distintas piezas, y se opuso a ello. En función del peso que le den a este hecho, la historia puede dar un nuevo giro.
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