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El Supremo da un vuelco al 'caso Semilla' y ordena repetir un juicio en la Audiencia
El órgano provincial absolvió a cuatro miembros de una familia de Sanlúcar a los que les intervinieron en su domicilio más de un kilo y medio de cocaína
Actualizado: GuardarEl caso Semilla ha dejado de ser un proceso judicial abocado al fracaso gracias a la última sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que no sólo tumba las tesis de la Audiencia Provincial sino también las suyas propias esgrimidas en anteriores recursos resueltos con absoluciones. Hasta ahora, la mayoría de los procesados que habían sido enjuiciados eludieron la prisión porque los tribunales de Cádiz anularon las pruebas obtenidas durante la investigación realizada por el juez instructor Miguel Ángel López Marchena, pero esos argumentos ya no son válidos para el Supremo.
Su último fallo ataca al núcleo de este caso, marcado por los cambios de criterios judiciales: la información que aportó el principal testigo de la causa, el narco arrepentido que dio origen a la operación policial, sí tienen categoría de «indicio suficiente» para impulsar los registros domiciliaros que ordenó López Marchena y que la Audiencia Provincial los ha ido anulando en distintos juicios por considerar que estas decisiones no estaban suficientemente motivadas. En román paladino: lo que antes no valía jurídicamente, ahora sí con esta sentencia que ha dado un vuelco por completo a una de las causas contra el narcotráfico en la provincia más mediáticas de los últimos años.
El pasado 21 de noviembre, la Sala de lo Penal veía el recurso planteado por la fiscal antidroga, Ana Villagómez, contra una sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia. Ésta absolvía a cuatro miembros de una familia de Sanlúcar que habían caído durante la operación Semilla. El testigo protegido señaló a uno de estos procesados, Juan Miguel González Ramos, como uno de sus clientes. Aseguró que le compraba elevadas cantidades de cocaína para venderla en Sanlúcar y Cádiz. También indicó a la Policía y al juez cuál era su domicilio. Con esta información, los agentes realizaron en enero de 2001 un registro en esa vivienda, situada en el Camino Viejo de Sanlúcar, y hallaron en él más de un kilo y medio de cocaína, más de cien gramos de hachís y cinco millones de las antiguas pesetas.
El registro supuso el arresto no sólo de Juan Miguel González sino también de sus padres y un hermano, acusados de delitos de narcotráfico y blanqueo de capitales. Con estos mimbres, la fiscal solicitó en el juicio, celebrado en octubre del año pasado, penas que oscilaron entre los 16 y los cinco años. Pero la Audiencia los absolvió. Anuló el contenido del registro por considerar que el auto del juez que lo ordenaba no estaba bien motivado y atacó de nuevo a la competencia territorial del instructor al censurar que había actuado fuera de su partido judicial.
Pero esa decisión coincidió en el tiempo con otra sentencia del Supremo, que abrió una puerta inicial para revolucionar una causa que hasta entonces se daba por perdida. Ese dictamen, que llevó a prisión a un vecino de Jerez, zanjaba la tan manida cuestión de la actuación de López Marchena en poblaciones distintas a El Puerto, donde radica su juzgado. Cuando el macroproceso se separó en distintas piezas porque la Audiencia negó que existiera una organización que justificara que el instructor actuara fuera de su jurisdicción, las actuaciones se trasladaron a diferentes juzgados. El Supremo consideró en mayo del año pasado que al adoptarse esa decisión ya no cabía apelar a la incompetencia del juez.
Ésa fue la base sobre la que articuló su recurso la fiscal, y que ahora ha sido estimado por el Álto Tribunal, que no sólo anula la sentencia absolutoria que dejó libre a la familia sanluqueña, sino que obliga a la Audiencia a repetir un nuevo juicio con jueces diferentes.
La 'perla' jurídica que va a servir a la Fiscalía de Cádiz para plantear los posteriores recursos con los que tiene previsto responder a las sentencias absolutorias que pueda dictar la Audiencia en el futuro reside en esta texto literal extraído de la sentencia del Supremo: «La declaración de un arrepentido es indicio suficiente para dictar un auto de registro por tratarse de una denuncia penal que puede practicar quien está imputado en una causa». Aún quedan más de cien acusados pendiente de juicio y a los que les afectará este cambio de doctrina, ya que los motivos para anular la investigación de López Marchena ya no valen para el Álto Tribunal.
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