Reforma con garantías
Actualizado:El anteproyecto de reforma del Código Penal aprobado ayer por el Consejo de Ministros introduce modificaciones legales necesarias para poder afrontar tanto las carencias percibidas en la persecución de determinados delitos como su naturaleza cambiante. Resulta congruente, por ello, que el Gobierno plantee tipificar de manera diferenciada o autónoma conductas ilícitas como el acoso laboral, la trata de seres humanos o la corrupción de directivos de empresas, al tiempo que propone perfeccionar la calificación de otras de distinto cariz. El acuerdo labrado entre el PSOE y el PP no debería disuadir de la búsqueda de un consenso parlamentario lo más amplio posible, ni tampoco de un debate que contribuya a clarificar y dotar de las garantías precisas al aspecto más espinoso del anteproyecto, la posibilidad de someter hasta a 20 años de libertad vigilada a los delincuentes sexuales y los terroristas que no hayan acreditado su reinserción. La iniciativa está alentada por casos tan flagrantes como el asesinato de la niña Mari Luz Cortés y por todas aquellas actuaciones de ex presos de ETA que, por su proximidad a las víctimas, han acabado agraviándolas doblemente. La imprescindible prevención del delito y la protección de los damnificados justifica que se reajuste la respuesta penal para asegurar ambos objetivos Pero del mismo modo que el legislador debería renunciar a solapar bajo cambios penales las insuficiencias que se están constatando en la correcta administración de la Justicia y que, de persistir, cortocircuitarían las ventajas de cualquier reforma, la equiparación en la pena tampoco puede llevar a igualar la respuesta del Estado de Derecho ante actos delictivos de origen tan dispar. Especialmente cuando la posible reincidencia se ha manifestado de manera diferente entre los pederastas o violadores y todos aquellos presos etarras que no han dado muestra de arrepentimiento alguno. Mientras que en el primer supuesto existe un margen para extensión de los programas terapéuticos e incluso para sopesar alternativas voluntarias como la castración química, en el segundo lo que ha quedado constatado sobre todo es la incapacidad de los poderes públicos para amparar a las víctimas. De ahí que una medida tan excepcional deba estar tasada en sus supuestos y controles con el mayor rigor posible.