Algunos de los presuntos islamistas juzgados en la 'operación Nova'. / EFE
ESPAÑA

El Tribunal Supremo certifica que militar en el 'yihadismo' no es delito

La sentencia de la 'operación Nova' fija los límites a la lucha judicial contra Al Qaeda

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Tribunal Supremo ha certificado que el radicalismo islámico, incluso la militancia o el proselitismo yihadista, por sí solo no es delito. El alto tribunal dio a conocer ayer la sentencia cuyo fallo, adelantado el pasado 7 de octubre, absuelve a 14 de los 20 condenados en la operación Nova por el supuesto intento de atentar contra la Audiencia Nacional.

El argumentario establece que para considerar terrorista a un grupo no es indispensable que haya cometido ya atentados o que esté en la última fase de preparación, pero sí es necesario que sus miembros hayan pasado del pensamiento a la acción. La sentencia confirma la doctrina que ya estableció el 17 de julio, cuando convirtió en firme la resolución que condenaba a los 17 principales responsables de la matanza del 11-M.

Los magistrados son tajantes: una «ideología» o una «creencia» no pueden ser «convertidas» en «un hecho delictivo de integración de banda armada», por mucho que los imputados lleguen a «proclamar sus convicciones sin ocultar sus deseos de acabar con los infieles». El Supremo considera probado que todos los implicados en la operación Nova tuvieron «admiración y sugestión por las predicaciones de Mohamed Achraf (el supuesto imán del grupo)» e incluso «comulgaron o aceptaron sus ideas fundamentalistas».

Es más, la sentencia no duda de que en «todas sus manifestaciones está presente el estudio de la yihad (guerra santa)», pero insiste en que esto no es suficiente para conseguir una condena por terrorismo. Según los magistrados, en las pruebas aportadas por los servicios de información de la Policía Nacional «no hay referencias a intervenciones concretas mas allá de la inmersión fanática en teorías fundamentalistas» como, por ejemplo, «convencer a los infieles con la propuesta violenta de amenazar a la humanidad si no se convierten a la verdadera fe».

El fallo incorpora pasajes de la sentencia sobre el 11-M, que entonces aseguró que «la coincidencia ideológica con otras personas, aunque sea en ideas violentas, y la relación entre ellos no acredita por sí misma la pertenencia a organización terrorista».

Los nuevos criterios del Supremo son mucho más exigentes con el grado de implicación de los radicales que los barajados hasta ahora por la Policía y la Audiencia Nacional para las detenciones de yihadistas.

Sin embargo, el Supremo se esfuerza por salvar la operación Nova, que arrancó con una redada policial en la que se produjeron 45 detenciones. Cifra que redujo primero el juez instructor en el auto de procesamiento, luego el tribunal juzgador en la sentencia y, ahora, el Supremo.

«Todo ello aconteció con normalidad y sin que suponga un fracaso de la investigación, sino la correcta aplicación o funcionamiento del sistema», escribe el magistrado José Antonio Martín Pallín, redactor de la sentencia.

«La acción policial en el presente caso ha sido correcta, como la de las autoridades judiciales», insiste el magistrado, que subraya que la ley no permite tipificar como actividad delictiva «los desvaríos religiosos de cualquier índole que prediquen el odio al diferente».