Un fallo de la Audiencia Nacional declara por primera vez al tabaco 'factor cancerígeno', importante precedente
Un ex fumador enfermo de cáncer llevó su caso a los tribunales, y aunque no ha conseguido la indemnización estatal que pedía sí que ha sido artífice de una declaración clave para la jurisprudencia
MADRIDActualizado:No le ha dado la razón al demandante, pero sí crea un precedente que el abogado defensor ha calificado de histórica, importante como jurisprudencia. Por primera vez, la Audiencia Nacional ha resuelto sobre una demanda por tabaquismo, presentada por un enfermo de cáncer de laringe, en la que concluye que fumar provoca daños en la salud y es un "factor cancerígeno", aunque en este caso exonera a la administración del Estado de responsabilidad.
El fallo de la sala sexta de lo contencioso-administrativo de la Audiencia desestima la demanda de Francisco Muñoz Bermúdez, un valenciano de 75 años que reclamaba una indemnización al Ministerio de Economía de 300.000 euros por daños y perjuicios al considerar que el Estado tiene responsabilidad patrimonial por su afección.
Según su propia versión, Muñoz empezó a fumar a los 13 años cigarrillos de las marcas Fortuna, Ducados, Ideales o Celtas, comercializados por Tabacalera -hoy Altadis-, y asegura en su reclamación que nadie le avisó entonces del peligro que comportaba la adicción al tabaco. El recurrente denuncia que hay responsabilidad patrimonial del Estado puesto que Tabacalera fue un monopolio estatal hasta 1998.
Según el abogado del demandante, José Ángel Mañoso, "esta sentencia es muy importante porque por primera vez un alto tribunal admite que el tabaco provoca cáncer -ya lo hicieron antes las autoridades sanitarias-, lo que creará jurisprudencia”.
No obstante, lamenta que "no se haya presionado más a la industria para aportar los datos que pedíamos en el juicio, la composición exacta de los cigarrillos". Según explica, "se alegó que es una fórmula secreta, como la de la Coca-cola, y que divulgarla les podía perjudicar comercialmente, lo que fue admitido por la Audiencia".
El abogado barcelonés también cree que este fallo debe ayudar a un endurecimiento de la ley española del tabaco y califica de situación "preconstitucional" que, como recuerda la propia sentencia de la Audiencia, el tabaco todavía esté regulado por una normativa no actualizada desde 1977, el Código Alimentario Español, que puede generar "confusión" puesto que "el tabaco nada tiene que ver con la alimentación de los españoles", apuntilla.
Sin indemnización, pese a todo
Sin embargo, la Audiencia Nacional ha desestimado el caso por tres razones: porque el consumo de tabaco por el recurrente deriva de un "acto libérrimo y de su exclusiva responsabilidad", porque el Estado "no impune" el consumo de tabaco aunque permita la venta y su acceso -antes también lo fabricaba- y porque entiende que el demandante "no aporta prueba alguna que le permita acreditar su efectiva condición de fumador, menos desde la temprana edad que se dice, ni tan siquiera de que en su caso concreto el cáncer de laringe padecido derivase del consumo de tabaco ".
El abogado barcelonés asegura que durante el período de pruebas se presentaron tres testigos que certificaron que el recurrente era adicto al tabaco desde los 13 años "y lo que no pueden pretender los tribunales es que se tenga recibos de compra de hace más de 60 años".