Exhumación de cadáveres en Fuenmayor (La Rioja). / SERGIO ESPINOSA
ESPAÑA

El Gobierno quiere indemnizar a los perseguidos durante la Transición

Los familiares de las víctimas afectadas recibirían un pago de 135.000 euros Solicita al Consejo de Estado informes sobre la Ley de la Memoria Histórica

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El Gobierno pidió ayer al Consejo de Estado que se pronuncie sobre cuatro reales decretos que desarrollan la ley de la Memoria Histórica, entre ellos el que fija una indemnización de 135.000 euros para los familiares de los que fallecieron y fueron perseguidos durante la Transición (de 1 de enero de 1968 a 6 de octubre de 1977).

Para los casos de lesiones incapacitantes, la ayuda se determinará en función del grado de incapacidad acreditado por el solicitante ante los correspondientes órganos de la administración de Seguridad Social.

En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, habló ayer de éste y otros tres decretos, de los que explicó, permitirán «la plena aplicación de la Ley», una norma «nacida con voluntad de dar y ampliar derechos a ciudadanos que no se sentían amparados» por los poderes públicos y con voluntad de «cerrar y cicatrizar heridas» y «recuperar la memoria» de aquellos que murieron por defender sus ideas «con honor y dignidad».

Otro de los cuatro decretos desarrolla el procedimiento de restitución de documentos y otros efectos custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española a los particulares a los que fueron incautados.

Éste se deriva específicamente de la Ley que crea el Centro Documental de la Memoria Histórica y prevé que el Gobierno establezca el procedimiento para la restitución de documentos del Archivo General de la Guerra Civil, según señaló el Ejecutivo. También precisa que antes de la salida de los documentos del Centro Documental quedará depositada en éste una copia o duplicado.

Declaración de reparación

En el tercero de los cuatro proyectos se prevé el procedimiento para obtener la declaración de reparación y reconocimiento personal de las personas que padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la guerra civil y la dictadura.

Según este decreto, podrá solicitarse por las personas afectadas y, en caso de que hubieran fallecido, por el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado; o, a falta de estos familiares, por las instituciones públicas en que hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante las personas afectadas ya fallecidas.

Por último, el cuatro proyecto establece el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por parte de los voluntarios de las Brigadas Internacionales que lo soliciten, así como los requisitos para obtenerla una vez que la Ley de Memoria Histórica suprimió el requisito de renuncia a su nacionalidad previa. Al respecto, la norma prevé una cláusula específica para facilitar la tramitación a las personas a quienes les fue concedida la nacionalidad en aplicación del Real Decreto de 19 de enero de 1996, pero que no hicieron efectivo su derecho por tener que renunciar a su nacionalidad.