La Fiscalía recurre la sanción al juez del 'caso Mari Luz' y pide que le suspendan durante tres años
Desestima que se le aparte de la carrera judicial como pide la familia de la niña asesinada
MADRID Actualizado: GuardarLa Fiscalía ha presentado hoy un recurso contra la sanción de 1.500 euros impuesta por el Consejo General del Poder Judicial al juez del 'caso Mari Luz', Rafael Tirado. La multa, consecuencia de la tardanza del magistrado a la hora de ejecutar una sentencia pendiente por abusos sexuales al presunto asesino de la niña, no dejó indiferente a nadie, incluso José Luis Rodríguez Zapatero reconoció públicamente su "desacuerdo" con el CGPJ.
En su escrito, el Fiscal del Tribunal Supremo, Juan José Martín-Casallo, solicita al CGPJ que imponga al Juez Tirado la sanción de suspensión por tres años por la comisión de una falta muy grave del art. 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reiterando así la solicitud mantenida por el Fiscal Instructor del expediente disciplinario.
No obstante, esta calificación de "muy grave", también contemplaba la posibilidad de un traslado forzoso o incluso apartar definitivamente al magistrado de la carrera judicial, extremo que apoyaba la familia de la joven Mari Luz, indignada por la decisión del CGPJ.
El Fiscal explica que el juez sancionado "debería haber establecido un mínimo control sobre el estado de todas y cada una de las ejecutorias que se tramitaban en el Juzgado, lo que le hubiera permitido, al efectuar dicho control, detectar la existencia de la ejecutoria 31/06 y del estado de paralización en que se encontraba".
No prestaba dedicación alguna a las ejecutorias
Martín-Casallo discrepa del acuerdo de la Comisión Disciplinaria ya que "mantener que la responsabilidad derivada del retraso debe mitigarse por el hecho de la inexistencia de la dación de cuenta por parte de la secretaria del Juzgado, o a la actitud pasiva de otros colaboradores, entre los que incluye nuevamente a la secretaria Judicial, pero también al Ministerio Fiscal o a la representación de la Junta de Andalucía es desenfocar la realidad de a quien debe imputarse la responsabilidad de los hechos".
Tras examinar los hechos probados, el Fiscal llega a la conclusión de que "el magistrado expedientado no prestaba dedicación alguna a las ejecutorias y consecuentemente no adoptó medida alguna en más de dos años para poner remedio a dicha situación".
De todo lo anterior, el Ministerio Fiscal entiende que la conducta del juez Tirado es constitutiva, bien de la desatención, bien del retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas, conducta que está tipificada como falta muy grave, por lo que solicita que se le imponga la sanción por tiempo de tres años.