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Opinion

El Constitucional y el 'Estatut'

La sentencia del Constitucional contra la consulta de Ibarretxe, que ha contado significativamente con la unanimidad de todos los miembros del tribunal y que ha sido elogiada por todos los partidos parlamentarios no nacionalistas, remacha una jurisprudencia bien conocida de ese tribunal que no hace en esto más que reconocer la literalidad de la Carta Magna en su primer artículo: la titularidad de la soberanía nacional corresponde a todo el pueblo español en su conjunto y está residenciada en el Parlamento. No existe por lo tanto un pueblo soberano vasco al que se pueda preguntar sobre su voluntad de autodeterminación. El aspecto más relevante de la sentencia es que, tras manifestar que los proyectos de revisar el orden constituido deben ajustarse a lo previsto por la propia Constitución, añade: «No caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del Pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional».

ANTONIO PAPELL
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Pero aunque tal doctrina es bien conocida y nada novedosa, el hecho de que se haya reafirmado precisamente ahora, cuando está en pleno precalentamiento la negociación sobre la nueva financiación autonómica y cuando no puede tardar la sentencia del Constitucional sobre los diversos recursos de inconstitucionalidad sobre el Estatut, ha puesto en guardia a Cataluña, ya que como es bien conocido, el Estatut catalán utiliza conceptos y proclama criterios que podrían estar en contradicción con aquellos principios.

Los redactores del Estatut renovado se negaron a aceptar las numerosas recomendaciones técnicas y políticas que recibieron sobre la conveniencia de respetar las reglas constitucionales. Sin embargo, las circunstancias son distintas y los miembros del Constitucional no pueden ignorar las diferencias: si en el caso vasco había que parar los pies a un iluminado que pretendía llevar a cabo un estridente disparate que ponía en riesgo la cohesión del Estado y la vigencia de la Constitución, en el caso catalán puede ser suficiente una sentencia interpretativa que aclare términos para restaurar la coherencia interna del sistema .

Así por ejemplo, cuando se dice que «los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña», el tribunal podría aceptar la definición siempre que se entendiese que está implícito el sobreañadido «y de los restantes pueblos de España». El Constitucional no tendrá más remedio que explorar este procedimiento contemporizador, al menos en la parte dispositiva del Estatut, si no quiere provocar una crisis institucional de gran envergadura: sería política y jurídicamente terrible que el TC desautorizase un Estatuto que está en vigor desde hace dos años y que ha sido previamente aprobado por los Parlamentos catalán y español y convalidado en referéndum por el pueblo catalán.

No cabe duda de que durante el descabellado proceso de redacción del Estatuto se ha jugado con fuego. Ahora se trata de apagar definitivamente los rescoldos sin que se reavive la llama. Y es muy posible que el TC no tenga más remedio que optar, como se ha dicho, por una sentencia interpretativa que preserve los grandes criterios y que, en lo secundario, esté cargada de ambigüedad.