Vista general de la sala de la Audiencia Nacional en el pabellón de la Casa de Campo. /EFE
fallo por unanimidad

La Audiencia condena a penas de entre 8 y 10 años a 21 de los 24 dirigentes de Gestoras Pro Amnistía

El tribunal ordena el ingreso en prisión de Juan María Olano y otros 11 condenados y pone en busca y captura a Joseba Iñaki Reta, que no ha asistido a la lectura de la sentencia

MADRID Actualizado: Guardar
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Menos de 24 horas después de que ETA intentase atentar contra un policía nacional tras conocer que el Tribunal Supremo ilegalizaba a ANV, la Audiencia Nacional ha dado a conocer, mediante su lectura pública, la sentencia para los 24 acusados en el juicio contra Gestoras Pro Amnistía y Askatasuna, de los que 21 han sido condenados a penas de entre 8 y 10 años de cárcel por integración en ETA, entre ellos a su portavoz Juan María Olano. Tres responsables de esta organización de apoyo a presos etarras han quedado absueltos.

Así lo ha anunciado la magistrada Teresa Palacios, presidenta del tribunal que ha enjuiciado estos hechos, al hacer lectura pública del fallo de la sentencia de la que ha sido ponente en el pabellón de la Casa de Campo en el que se celebró el juicio, entre el 21 de abril y el 18 de junio. En concreto, la sección cuarta de la Sala de lo Penal ha condenado a la máxima pena, 10 años de prisión, a Juan María Olano, Julen Zelarain y Aitor Ángel Junco, para quienes el fiscal y la AVT pedían 13 años como máximos dirigentes de esta organización, cuyos miembros han asegurado que la decisión "ya estaba escrita", por lo que han calificado de "circo" el proceso judicial.

Tras notificar la sentencia, el tribunal, a petición del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, ha enviado a prisión a 12 de los 21 condenados y ha ordenado la busca y captura de otro de ellos, Joseba Iñaki Reta, que no ha comparecido a la lectura del fallo.

A los otros ocho condenados les ha dejado en libertad con comparecencias, ya que la ley establece que no deben ingresar en prisión hasta que el Tribunal Supremo resuelva los recursos de casación al haber cumplido en prisión preventiva la mitad de la pena impuesta.

Disolución de Gestoras y Askatasuna

Además de las penas de cárcel, la Audiencia Nacional ha declarado la ilicitud de las organizaciones Gestoras Pro Amnistía y Askatasuna y ha ordenado la disolución de ambas al considerar que entre las funciones que llevaban a cabo se encontraban las de señalar objetivos a la banda terrorista ETA, hacer llegar instrucciones a los presos de la banda, informar a ésta sobre el desarrollo de procesos judiciales, convocar homenajes y jornadas de lucha y contribuir a la salida del País Vasco de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Para el tribunal, presidido por la juez Teresa Palacios, "no consta", sin embargo, que Gestoras coordinara las acciones de 'kale borroka' (violencia callejera), que se producían "a la par que despliega su dinámica", ni que entre sus actividades estuviera la de captar "a personas para que pasen a integrarse en ETA", tal y como sostuvieron el fiscal Carlos Bautista y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que ejerció la acusación popular.

Según el capítulo de hechos probados de la sentencia, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, Gestoras Pro Amnistía nació en los años setenta como una de las organizaciones de la Koordinadora Abertzale Sozialista (KAS), que tenía como misión "la dinamización social en la izquierda 'abertzale'" del proyecto de ETA y del Movimiento Nacional de Liberación Vasco (MNLV), consistente en "la construcción de un Estado vasco independiente de España y Francia cuyo territorio abarcaría a la actual Comunidad Autónoma Vasca, la Comunidad Foral de Navarra y el Departamento Administrativo Francés de los Pirineos Atlánticos".

Señalamiento de objetivos

Entre las misiones que desarrollaba Gestoras en este entramado se encontraban, según la resolución judicial, las de "señalar públicamente aunque en términos figuradamente políticos a toda persona, grupo, organización y partido político a los que les hacen responsables del marco que no logran alcanzar".

En concreto, la sentencia señala que los representantes de Gestoras suministraban a la banda terrorista "la identidad de miembros de los partidos políticos, directores de prisiones, funcionarios de las FSE y del Poder Judicial u otros campos" para que "esa eufemística significación política y pública reiterada se traduzca en pasar a ser potencial objetivo de ETA".

Sin embargo, el tribunal no considera acreditada la tesis de las acusaciones de que Gestoras diera "un paso más" y procediera al "señalamiento" del juez de la Audiencia Provincial de Vizcaya José María Lidón (asesinado en noviembre de 2001) o del concejal del PP de Durango Jesús María Pedrosa (muerto a tiros en junio de 2000).

Control de presos

De igual modo, la organización dirigida por Juan María Olano tenía entre sus misiones dar "cohesión ideológica a los designios abanderados por ETA (...), bajo la cobertura de prestación de asistencia humanitaria, personal, familiar y jurídica". El tribunal también le atribuye la labor de "hacerles llegar a los presos las instrucciones a las que han de someterse, pues de no cumplirse y en caso de manifestarse contrarios a la lucha armada, se procede a la expulsión de la militancia".

Para ello, el movimiento pro-amnistía se valía de una serie de abogados a los que otorgaba en su documentación interna el nombre en clave de 'Adidas' que actuaban como "hilo conductor" entre ETA y los presos encarcelados en España y Francia "en lo que se refiere a las jornadas de lucha que fija para el interior de las prisiones".

Los abogados de Gestoras -entre los que se encontraba Txema Matanzas, que no fue juzgado en esta causa por estar condenado en el denominado 'caso EKIN'- también tenían la misión de "tener a ETA al tanto del desarrollo de los procesos judiciales en curso por terrorismo, reprendiendo o facilitando al director técnico de aquéllos por su trabajo". De esta forma, hacían llegar al colectivo de presos y al "movimiento antirrepresivo" artículos o columnas de opinión redactados por ETA, entre los que la sentencia no incluye la revista 'Zahordias', que editó la organización pro-amnistía entre los años 1993 y 1995.

El colectivo enjuiciado también se dedicaba a "convocar jornadas de lucha a favor de los presos" que tenían como objetivo rendir "homenaje a los excarcelados o fallecidos cuando se disponían a cometer un atentado" y llevar a cabo "conferencias, ruedas de prensa, publicaciones o dossieres". "Por esa vía, hace llegar a la población (...) la imagen represiva de la actuación de los poderes de España y Francia", señala la sentencia.