ESPAÑA

El Constitucional prohíbe la consulta popular del 'lehendakari' Ibarretxe

El tribunal, en decisión unánime, declara ilegal la ley que sustenta el referendo porque es una revisión unilateral de la Constitución

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El Tribunal Constitucional acordó ayer declarar que la Ley de Consultas aprobada por el Parlamento vasco vulnera la legislación porque convoca un referéndum que pretende una revisión unilateral de la Carta Magna, por lo que invade competencias exclusivas del Ejecutivo. La Alta Corte asumió de manera unánime los argumentos de la Abogacía del Estado en el sentido de que el lehendakari Juan José Ibarretxe se arroga la competencia exclusiva del Estado para convocar consultas populares.

No hubo sorpresas. Las previsiones gubernamentales y los temores del Ejecutivo vasco se cumplieron. El tribunal resolvió que la Ley de Consultas vulnera la Constitución y demás legislación. Tras esta resolución, el presidente del Gobierno vasco no podrá convocar el próximo lunes, sin saltarse la Ley, la consulta que tenía previsto celebrar el 25 de octubre.

El tribunal aprobó los informes de los ponentes de los recursos de los abogados del Estado y del PP, Guillermo Jiménez y Pablo Pérez Tremps. Ambos magistrados dieron la razón en sus escritos a los razonamientos jurídicos de los recurrentes. En el caso de la impugnación gubernamental, el Constitucional hace suyo el argumento de la Abogacía de que «los referendos consultivos autonómicos», como el que propone Ibarretxe, «no pueden celebrarse sin que el Estado lo autorice».

Además, la Ley tampoco tiene sustento en el Estatuto del País Vasco, que sólo admite la revisión de los vínculos entre esa comunidad y el resto del país a través de una reforma que, una vez aprobada en las Cortes, debe someterse al referendo en esa autonomía, no antes.

«La ley recurrida presupone la existencia de un sujeto, el Pueblo Vasco, titular de un derecho a decidir susceptible de ser ejercitado, equivalente al titular de la soberanía, el Pueblo Español, y capaz de negociar con el Estado constituido por la Nación española los términos de una nueva relación entre éste y una de las comunidades autónomas en las que se organiza», concluye Jiménez, algo «imposible sin una reforma previa de la Constitución vigente».

Para el ponente, la Ley de Consultas es, en realidad, «la apertura de un procedimiento de reconsideración del orden constituido que habría de concluir, eventualmente, en una nueva relación entre el Estado y el País Vasco», algo ilegal por su propia definición.

Debates vivos

Los magistrados del tribunal consideran además que el Parlamento vasco vulneró su reglamento en la tramitación de la norma al no admitir enmiendas al proyecto de ley. Esa práctica supone «una restricción radical» de los derechos de los parlamentarios.

Según fuentes de la Alta Corte, la decisión fue adoptada por unanimidad de los once magistrados que participaron en las deliberaciones. Pese a la misma, la decisión suscitó vivos debates en torno al carácter del plebiscito. Unos magistrados valoraron la tesis del Gobierno vasco de que si se trata de una consulta no vinculante no tiene valor jurídico y se limita a ser un sondeo. Tesis rechazada con contundencia por la mayoría del tribunal. «Siendo indiscutibles el objeto de la consulta, la voluntad requerida y que ésta ha de manifestarse mediante un procedimiento electoral dotado de las garantías propias de los procesos electorales, es claro también, por lo dicho, que la consulta es un referéndum», concluye la sentencia.