El TSJA falla en contra de la Junta por «denegación fáctica» de la objeción
Los progenitores apelaron los suspensos que recibieron sus hijos y la Administración tendrá que pagar las costas
Actualizado: GuardarLa Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso formulado por la Consejería de Educación de la Junta contra un colectivo de padres y madres de alumnos, todos objetores de la asignatura Educación para la Ciudadanía, que apelaron contra sus suspensos. El alto tribunal andaluz considera que tales calificaciones suponen una «denegación fáctica» de los procedimientos de objeción de conciencia cuya resolución aún estaba pendiente. El auto alude a un procedimiento contencioso administrativo impulsado por un colectivo de madres y padres de alumnos de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla.
Ante los argumentos de los afectados, que entendieron que los suspensos suponían un rechazo expreso a la objeción de conciencia reclamada y aún por resolver, la Consejería de Educación solicitó la inadmisión de tales acciones judiciales alegando que nunca se llegó a producir «acto administrativo alguno en cuanto a sus peticiones de objeción de conciencia».
Según el contenido de este auto, dictado el 1 de septiembre, en cuanto a estas acciones judiciales formalizadas el 3 de julio, los interesados «nunca» fueron informados del plazo en el que debían dar por desestimadas sus solicitudes de objeción por silencio administrativo. En ese sentido, entiende el tribunal que los padres «no han obtenido otra respuesta que su denegación fáctica mediante la calificación de suspenso».
Así las cosas, queda desestimada la petición de inadmisión formalizada por la Junta de Andalucía en cuanto a las acciones judiciales emprendidas por este colectivo de padres de alumnos, abriendo así la puerta a la continuidad del procedimiento «para la protección de los derechos fundamentales de los recurrentes» y condenando a la Administración al pago de las costas.