Fotografía de archivo, tomada el 27 de abril de 2002, del abogado José Emilio Rodríguez Menéndez. /EFE
no ha vuelto a prisión

El juez concedió el permiso a Rodríguez Menéndez por buen comportamiento y su apoyo familiar

El abogado tenía que disfrutar el beneficio penitenciario en su domicilio particular de Madrid y presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad

MADRID Actualizado: Guardar
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El juez de Vigilancia Penitenciaria de La Coruña concedió el permiso al abogado José Emilio Rodríguez Menéndez, que no ha regresado a prisión una vez concluido, al considerar que su buena evolución, el grado de cumplimiento y el apoyo familiar permitían depositar en él la "confianza necesaria".

Estos son los argumentos que expone el juez de Vigilancia Penitenciaria Javier San Claudio Piñón en el auto del pasado 23 de julio por el que concendía al abogado cuatro días de permiso en contra de la opinión de la Junta de Tratamiento de la cárcel de Teixeiro, en la que cumplía condena.

Con el visto bueno del juez, Rodríguez Menéndez salió de la prisión el pasado 18 de agosto y tenía que haber regresado el 22, pero no lo hizo, lo que supone un quebrantamiento de la condena de 9 años y 6 meses que cumple por delito fiscal y por un delito contra la intimidad.

Una decisión en contra de la Junta de Tratamiento

En el auto, el juez estimó el recurso presentado por Rodríguez Menéndez contra la denegación del permiso por parte de la Junta de Tratamiento de la prisión, que había alegado que existía riesgo de fuga por parte del letrado. En contra de eso, el juez argumentó que el letrado había rebasado la cuarta parte de la condena -condición indispensable para acceder a este beneficio-, además de considerar que mantenía buen comportamiento penitenciario y una correcta participación en las actividades programadas.

"En su expediente no constan sanciones y sí varias notas meritorias. Tiene apoyo y vinculación familiar en el exterior", señalaba el auto, que explicaba que su mujer firmaba el acogimiento. Además, en el plano psicológico "asume el delito cometido, con adecuada asunción de responsabilidades y no hace atribuciones externas que minimicen su responsabilidad personal".

En el auto consta que todas estas circunstancias permiten “depositar en el interno la confianza necesaria para el disfrute del permiso solicitado y desvirtúa las razones esgrimidas por la Junta de Tratamiento".

Una fuga con precedentes

En cuanto al riesgo de quebrantamiento de condena que aducía la prisión, San Claudio Piñón explicaba que el resultado de la TVR (tabla variable de riesgo para el disfrute de los permisos de salida) "no es muy elevado (50%)", además de que "cuenta con arraigo en España, tanto en el plano familiar como profesional".

El juez apuntaba en su escrito que era conocedor de que en 2005 Rodríguez Menéndez "se trasladó al extranjero eludiendo temporalmente la acción de la justicia española y que, al solicitarse su extradición, ésta fue denegada, pero también consta que volvió a España de forma voluntaria". Sobre la versatilidad delictiva -otro de los factores aludidos por la Junta de Tratamiento para negar el permiso-, el juez estimaba que no puede apreciarse cuando sólo cumple pena por dos delitos.

Rechazados todos los argumentos de la Junta de Tratamiento, el juez acordó conceder el permiso de cuatro días que, según estableció, Rodríguez Menéndez debía disfrutar en su domicilio particular de El Álamo (Madrid) y presentar para ello billete cerrado de ida y vuelta y presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad. En otro auto posterior fechado el 5 de agosto, el mismo juez atendió la solicitud del abogado para poder realizar el viaje en vehículo particular.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto una información previa en relación con este permiso para aclarar si el juez cometió alguna falta disciplinaria.