Imagen de archivo del presunto etarra Ignacio Pedro Santesteban Goicoechea, 'Einstein'.
decisión del Tribunal de Luxemburgo

La UE confirma que Francia puede extraditar a España al presunto etarra Ignacio Pedro Santesteban 'Einstein'

Aunque los delitos que se le imputan en España hayan prescrito según la legislación francesa

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El Tribunal de Justicia Europeo ha abierto la puerta a la extradición a España del miembro de ETA Ignacio Pedro Santesteban Goicoechea, alias 'Einstein', en aplicación del Convenio de Dublín de 1996. En una sentencia dictada hoy, el tribunal de Luxemburgo advierte de que el convenio de extradición de 1996 se puede utilizar cuando no se aplica el régimen de detención europea.

Santesteban, al que se acusa de ser responsable de la fabricación de componentes electrónicos para las bombas, fue detenido el 21 de septiembre de 2000 en el marco de una operación en la que fue desarticulado el 'aparato logístico' de ETA. La justicia francesa le condenó a dos penas de 9 y 10 años de prisión por pertenecer al 'aparato logístico' y por fabricar "ingenios mortíferos" para la banda terrorista, penas que hubiera terminado de cumplir el pasado 6 de junio.

Tras su arresto en Francia, en el año 2000 el Gobierno español pidió la extradición de Santesteban por hechos cometidos en febrero y marzo de 1992 y calificados como pertenencía a banda terrorista, depósito de armas de guerra, tenencia ilícita de explosivos, utilización de vehículo de motor ajeno y sustitución de placa de matrícula. La solicitud fue denegada en 2001 porque los hechos habían prescrito según el derecho francés.

La entrada en vigor de la euroorden

Sin embargo, en enero de 2004 en Francia entró en vigor la Decisión marco que implanta la euroorden de detención y que sustituía al Convenio relativo a la extradición en la Unión Europea de 1996, conocido como Convenio de Dublín. Este convenio permitía extraditar a acusados pese a estar prescritos los delitos en el país que concede la extradición. El Estado francés determinó entonces que la nueva medida de la euroorden no se aplicaría a los actos anteriores al 1 de noviembre de 1993.

No obstante, Francia ratificó el Convenio de 1996, que entró en vigor el 1 de julio de 2005. De este modo, el 31 de marzo de 2004, las autoridades españolas dictaron una orden de detención europea por los mismos hechos que en 2000. Como los hechos de los que se acusaba a 'Einstein' eran anteriores al 1 de noviembre de 1993, no se podía hacer uso de la orden de detención europea. Por ello, el pasado 27 de mayo la Audiencia Nacional en lugar de seguir adelante con la euroorden recurrió a la vía de extradición tradicional y emitió una solicitud de detención preventiva por los mismos hechos invocando el Convenio de Dublin que permite la extradición aunque los hechos delictivos hubieran prescrito de acuerdo con la legislación francesa, aunque no con la española.

Aunque Santesteban debía quedar en libertad el pasado 6 de junio, el 28 de mayo de 2008 fue detenido provisionalmente para su extradición, la cual fue solicitada por las autoridades españolas el 2 de junio.

'Einstein' se opuso a su extradición

El preso de ETA se opuso a su entrega a España alegando que era contrario a los principios generales del Derecho aplicables en la Unión Europea ya que no se le podía aplicar el Convenio de Dublín de 1996 por hechos que la justicia francés ya había declarado prescritos. A su juicio, un nuevo convenio de extradición no podía volver a examinar situaciones que habían sido resueltas.

Ante esta situación, la Corte de Apelación de Montpellier solicitó al Tribunal Europeo que determinara si Francia podía aplicar el Convenio Europeo de Dublín pese a que la Decisión marco impide la extradición para delitos prescritos.

En su sentencia, el Tribunal Europeo concluye que la Decisión marco (euroorden) debe interpretarse en el sentido de que "no se opone a que Francia aplique el Convenio de 1996, aún cuando el inicio de aplicación de esta Convenio en Francia sea posterior al 1 de enero de 2004". En este sentido, advierte de que la aplicación de convenios como el de 1996 "no menoscaba" el régimen de orden de detención europea previsto en la Decisión marco ya que según ésta sólo se puede recurrir a un convenio de esta naturaleza cuando "no se aplique el régimen de detención europea".