Un delito con penas de alejamiento
El delito de enaltecimiento, según el artículo 578 del Código Penal, además de condenas de uno a dos años de cárcel puede incluir, si así lo estima el tribunal que dicte la sentencia, penas adicionales para el condenado de alejamiento de las víctimas o de prohibición de residencia en determinados lugares.
Actualizado: GuardarEl citado artículo dice que el juez podrá acordar una o varias de las prohibiciones contenidas en los artículos 48 y 57. Entre estas prohibiciones está la de residir o acudir a la ciudad en la que se cometió el delito o a la que residan las víctimas o sus familiares, si es que son distintas.
Otra pena posible es el alejamiento, la prohibición de aproximarse a la víctima o su familia en cualquier lugar que se encuentren. La tercera opción, compatible con las anteriores, es la prohibición de comunicar con la víctima o su familia por cualquier medio personal o técnico.
Estas penas adicionales se cumplen siempre una vez que el condenado haya abandonado la cárcel y en este caso, un delito menos grave, el período máximo por el que se pueden imponer es por cinco años.
Una de las grandes polémicas es que De Juana que va a residir en un edificio en el que viven víctimas de ETA. La razón es que el ya ex recluso nunca fue condenado a penas adicionales de alejamiento de sus víctimas porque estas medidas se introdujeron en el Código Penal después de que él cometiese sus asesinatos.