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Daño y reparación

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a Ley Orgánica del Poder Judicial dedica el Título V de su Libro 3º (artículos 292 a 297) a regular la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. Dicha regulación establece desde un posicionamiento tan genérico como el del primer apartado del artículo 292, que «los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización, salvo en casos de fuerza mayor». Como es fácil apreciar, tal planteamiento legal no regula supuestos concretos como el ocurrido en el caso Ricardi, donde la prueba de ADN que ha servido para declarar su inocencia era técnicamente inviable en la fecha en que la misma debió realizarse (en 1995). Entiendo, no obstante, que tal posibilidad permitirá rebajar el importe de la indemnización que deba ser abonado por el Estado y, en todo caso evitará que el particular pueda exigir responsabilidades civiles directas a los Jueces y Magistrados que intervinieron en el procedimiento, tal como expresamente autoriza dicha Ley Orgánica.