PIEZA. Juicio contra una familia de Sanlúcar que fue absuelta en la Audiencia Provincial. / A. VÁZQUEZ
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La sentencia de la Audiencia Nacional avala que existió una organización en el 'caso Semilla'

Este hecho, que fue aceptado por los siete condenados, contradice argumentos que han llevado a otras absoluciones

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El caso Semilla, que llevó a la detención de más de un centenar de personas por su vinculación al narcotráfico en la provincia, se ha caracterizado por la maraña de procedimientos separados por piezas y las absoluciones, por errores en la instrucción, de la mayoría de los procesados que han pasado por la Audiencia Provincial, según alegaron las defensas y así lo han admitido los tribunales gaditanos. Sin embargo, dos sentencias del Supremo y de la Audiencia Nacional han puesto en evidencia una nueva disparidad de criterios a la hora de enjuiciar.

La última pieza que ha llegado a la Audiencia Provincial procesaba a cuatro vecinos de Sanlúcar, quienes nada más comenzar la vista oral, a finales del mes pasado, supieron que no iban a ser condenados. La Sección Primera volvía a aceptar los ataques de las defensas a la instrucción realizada en su día y se alcanzaba un fallo absolutorio al anularse el material probatorio. La fiscal antidroga desveló en ese momento que la Audiencia Nacional acababa de firmar una condena contra los siete principales implicados, entre ellos el testigo protegido que dio origen en el año 2000 a la macrooperación policial posterior.

Así se supo que las defensas y la Fiscalía habían llegado a un acuerdo y que el narco arrepentido había aceptado una pena de dos años. Este periódico tuvo acceso ayer al contenido íntegro de la sentencia, que arroja detalles que añaden más confusión al grueso de las actuaciones judiciales que se han llevado a cabo hasta la fecha. Las defensas de los siete acusados, en lugar de seguir la estrategia de la mayoría de los procesados en el Semilla, no trataron de obtener una anulación en la vista oral, sino que cerraron un acuerdo previo con la Fiscalía, que rebajó sus peticiones iniciales de pena. De esa manera, no se celebró juicio, pero sí que aceptaron no sólo que cometieron delitos contra la salud pública y en el caso de uno de ellos la tenencia ilícita de armas, sino también que formaban parte de una organización criminal.

En la sentencia se describe que «desde al menos el mes de septiembre de 2000 y hasta primeros de 2001, venía operando en las provincias de Cádiz y Sevilla un grupo organizado dedicado al tráfico de estupefacientes, liderado por Manuel Ruiz Soriano -condenado a cinco años de prisión-». Esta persona, según el fallo judicial, distribuía periódicamente desde Sevilla «importantes cantidades de cocaína a través de integrantes de la organización radicados en distintas poblaciones».

De los siete acusados, tres de ellos -entre ellos el testigo protegido- actuaban para la banda en El Puerto. Utilizaban el chalé de Valdelagrana, donde comenzó la operación Semilla, para guardar la mercancía que después distribuían «a terceras personas cuya responsabilidad es investigada en otros procedimientos».

La gran diferencia de este fallo alcanzado por conformidad, es que sí se reconoce que había una organización, cuando es un elemento que fue negado por la Audiencia Provincial y que derivó en 2002 a la separación en piezas distintas.

En la sentencia, que condena al resto con penas que oscilan entre los dos años y medio y los 18 meses, acredita que la colaboración del testigo protegido «ha permitido el desmantelamiento de redes estables de distribución de droga»; unas redes que en su mayoría han obtenido la absolución.

El antecedente

En el fallo del Supremo que data de la primavera del año pasado, se ratificaba la pena contra otro acusado, que ya fue sentenciado por la Sección de Jerez en febrero de 2006, en uno de las pocas decisiones judiciales que no han terminado en una absolución. La trascendencia de esta decisión residía en que el Alto Tribunal daba por válidas las intervenciones telefónicas que desembocaron en el arresto de un matrimonio de Jerez. Además, el fallo subrayaba que esta medida judicial permitió desvelar qué tipo de negocios ilícitos cerraba el condenado.

En cambio, el mismo órgano judicial había considerado en dos procedimientos anteriores, nacidos de la misma causa instruida en el juzgado nº 3 de El Puerto, que los pinchazos telefónicos no estuvieron precedidos de un auto judicial bien motivado, determinando la absolución de 18 acusados.

Esa sentencia guardaba otro elemento más para añadir a las contradicciones jurídicas que se están produciendo en torno a esta causa. No negaba que hubiera habido irregularidades en la instrucción, como la extralimitación del juez instructor en sus competencias territoriales, pero indicaba que al separarse el procedimiento en piezas, se había solventado ese problema.

Esos argumentos han sido utilizados, hasta en dos ocasiones, por la fiscal antidroga de Cádiz para tratar de conseguir la condena de ocho acusados en otros dos casos desligados del procedimiento original. Pero en ninguna de las ocasiones ha podido convencer a la Audiencia Provincial, que absolvió a los procesados, los cuales están a la espera de que el Supremo se vuelva a pronunciar tras ser recurridas las sentencias por la Fiscalía.

stubio@lavozdigital.es