La Audiencia cerrará todas las causas contra alcaldes por las calles de etarras
La Audiencia Nacional archivará en las próximas semanas las nueve querellas que pesan sobre otros tantos alcaldes vascos y navarros que cuentan en sus municipios con calles, parques o plazas con nombre de miembros de ETA.
Actualizado:Los jueces de instrucción se verán obligados a adoptar esta decisión después de que ayer el pleno de la Sala de lo Penal, en una sesión monográfica iniciada el martes, decidiese por unanimidad que no comete delito de enaltecimiento del terrorismo el gobernante que no retira una placa a nombre de un etarra que fue colocada por una corporación anterior.
La Sala, compuesta por 16 de los 19 magistrados que conforman los tribunales de la Audiencia Nacional, decidió abrir esta semana una discusión sobre este asunto para alcanzar un criterio único y válido para todos, después de que los instructores y varios tribunales no se pusiesen de acuerdo en cómo actuar ante estas denuncias. En unos casos, las archivaron directamente y en otros abrieron una investigación judicial e imputaron a los alcaldes denunciados. Ante la disparidad de criterios, el propio Gobierno sugirió que se celebrase un pleno como el de ayer.
El auto de la Sala de lo Penal, redactado por el presidente Javier Gómez Bermúdez, deja claro, en primer lugar, que dar el nombre de un etarra a una calle de un pueblo sí que constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo o de humillación a las víctimas, pero que este delito sólo es imputable a hechos que se produjesen después del 24 de diciembre de 2000, el día en que quedó introducido este tipo en el Código Penal. Este primer consenso de la sala excluye la existencia de delito en las nueve querellas presentadas por Dignidad y Justicia (DyJ) y algunos familiares de víctimas porque todas denuncian denominaciones de calles acordadas por ayuntamientos en las décadas de los setenta y ochenta.
El segundo acuerdo de los 16 magistrados es la clave para poder cerrar todas las causas. Todos coincidieron en que el enaltecimiento del terrorismo es un delito que sólo se comete mediante una acción concreta y directa. Lo perpetra quien viola con su comportamiento la prohibición de enaltecer o justificar de manera pública un delito terrorista o al terrorista que lo cometió. El documento insiste en varias ocasiones que «no se puede cometer por omisión, no haciendo». En resumen, la postura unánime de la sala es que un alcalde sólo sería autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo si acuerda, a partir de 2001, bautizar un espacio público con el nombre de un etarra o si decide reponer una placa de este tipo que ya hubiese sido retirada. Sin embargo, en ningún caso se puede imputar o condenar al gobernante con este tipo penal por el simple hecho de negarse a retirar las placas colocadas por corporaciones anteriores o por ignorar la reclamación de un ciudadano en tal sentido.
El auto dictado ayer sólo rechaza el recurso presentado por DyJ contra el archivo de la querella presentada contra el alcalde de la localidad vizcaína de Lejona, donde existen dos calles a nombre de presuntos miembros de ETA aprobadas por el ayuntamiento en 1979. Sin embargo, por ser un acuerdo unánime de la Sala de lo Penal, el máximo órgano de la Audiencia Nacional, el propio documento indica que «debe entenderse que lo razonado en él es de aplicación a otros supuestos semejantes y, por tanto, procedería extender el mismo análisis e idénticas consecuencias a esos otros casos».
El contenido del documento desautoriza fundamentalmente los autos dictados por el juez Fernando Grande-Marlaska, que es el único de los jueces instructores de la Audiencia Nacional que adelantó que un alcalde podía incurrir en enaltecimiento del terrorismo por negarse a retirar la placa puesta por otra corporación, porque aseguraba la permanencia del delito.
Con este criterio, imputó a la alcaldesa de Hernani, Marian Beitialarrangoitia, y ordenó retirar las placas y el monolito en honor del etarra José Manuel Aristimuño, 'Pana'. El resto de jueces instructores que se pronunciaron en otras causas no vieron delito alguno.
La Audiencia Nacional, pese a cerrar la vía penal a estas nueve querellas, indica que es un dato objetivo que la existencia de espacios públicos con nombres de miembros de ETA es «un hecho antijurídico», y apunta a que la forma de terminar con ello es recurrir a la jurisdicción contenciosa para lograr la nulidad de los acuerdos municipales que lo permitieron.