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TRIBUNA

Pacientes transfronterizos

A pesar de la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia desde 1998, la movilidad de los pacientes en Europa sigue siendo un derecho virtual, reservado a las personas que están suficientemente informadas y cuya aplicación se realiza de forma desigual en los Estados miembros. En muchos casos, la única alternativa que tienen los pacientes es recurrir a la justicia de su país y aventurarse en largos y costosos procedimientos. Esta situación no es satisfactoria, porque crea dos clases de ciudadanos: los que están informados y pagan para que se les reconozcan los derechos derivados del Tratado, y los otros. Para remediar esta inseguridad jurídica, la Comisión acaba de aprobar una propuesta de directiva en el marco del paquete social, relativa a los derechos de los pacientes en materia de cuidados de salud transfronterizos que permitirá al legislador europeo pronunciarse por primera vez sobre las modalidades para una exhaustiva aplicación horizontal de esta jurisprudencia.

ANDROULA VASSILIOU.
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El proyecto de Directiva que me ha correspondido proponer responde a las dos exigencias establecidas por el Parlamento Europeo: una movilidad de los pacientes más fácil pero respetuosa con las competencias nacionales en materia de organización y suministro de la asistencia sanitaria y un mejor acceso para todos a una atención de calidad. Con respecto al primer pilar, la propuesta aclara el marco jurídico actual a fin de permitir la introducción de un derecho positivo, derivado de la jurisprudencia, que proporcione un marco para la movilidad de los pacientes en la UE. Un derecho que se reconoce jurídicamente pero que no se aplica es, insisto, un derecho virtual.

Deseo disipar los temores, a menudo infundados, que suscita esta propuesta. Actualmente, los gastos vinculados a la asistencia sanitaria transfronteriza sólo representan un 1% del conjunto del gasto público en materia de salud en Europa. Aunque es muy probable que la aplicación de la Directiva se traduzca en un aumento relativo de esta cifra, en términos absolutos no será de naturaleza tal para que pueda comprometer el equilibrio financiero de los distintos sistemas nacionales de seguridad social. Además, la propuesta prevé mecanismos para hacer frente a posibles desequilibrios por un sistema de preautorización. En efecto, sólo hace referencia a las prestaciones a las que tienen derecho los pacientes en su país de origen; se trata únicamente de determinar bajo qué condiciones pueden recibir estas prestaciones en otro Estado miembro manteniendo el derecho a un reembolso equivalente.

Además, este texto trata de pacientes, no de elementos estadísticos. No es difícil comprender la importancia de la dimensión social y humana en materia de gestión de las enfermedades. Numerosos estudios ponen de relieve que los pacientes prefieren recibir asistencia sanitaria lo más cerca posible de su domicilio para no verse obligados a modificar sus hábitos y permanecer cerca de su familia. Sólo ejercerán el derecho a la movilidad los pacientes con necesidades médicas urgentes que no tienen otra alternativa que la de seguir un tratamiento en otro país europeo. Por tanto, el miedo al fantasma de un turismo médico alentado por la adopción de la Directiva es infundado. Junto a ello, la propuesta tampoco tiene por objeto crear un mercado europeo integrado en materia de asistencia sanitaria. Sólo aclara un derecho existente en virtud de la jurisprudencia del Tribunal, respetando plenamente las competencias nacionales.

En cuanto al segundo pilar, la directiva permitirá garantizar y reforzar la seguridad y la calidad de la asistencia para el conjunto de la población. De entrada, todas las acciones planteadas deberán mantener o incluso reforzar los principios comunes en que se basan los sistemas sanitarios de los Estados miembros: la universalidad, la accesibilidad, la equidad y la solidaridad. Con todo, la Unión puede contribuir a que no desaparezcan estos importantes logros preparando el futuro y sus retos tecnológicos o sanitarios. Por lo demás, las disparidades en materia de salud siguen siendo muy fuertes en la UE y constituyen una de las principales inquietudes de sus ciudadanos. La esperanza de vida de los hombres oscila entre los 64 años en Letonia y los 77 en Suecia, mientras que la incidencia del cáncer de pulmón presenta una factor de variación de 1 a 5 entre Suecia y Hungría, por citar sólo algunos ejemplos.

El incremento de los gastos sanitarios derivado del progreso tecnológico y de los efectos del envejecimiento de la población hará que los Estados miembros tengan que enfrentarse al desafío de garantizar la viabilidad financiera de sus sistemas de asistencia a la vez que mantienen el acceso universal a unos cuidados de calidad. No es rentable ni seguro, en particular para aquellos Estados con una población poco numerosa, proporcionar servicios de diagnóstico especializado o tratamientos de alta tecnología si el volumen de pacientes no es suficiente para que los profesionales mantengan un elevado nivel de peritaje y la inversión o el mantenimiento del equipo necesario no se puede justificar en relación con otras partidas de gastos indispensables.

Una respuesta concertada a nivel europeo parece ser la solución más adecuada. Para lograr unos tratamientos de calidad y una mejor relación coste-eficacia que beneficiarían tanto a los pacientes como a los sistemas sanitarios es necesario poner en común, a nivel europeo, los conocimientos y, en algunos casos, los recursos. Se ha hecho en relación con la autorización de comercialización de los medicamentos; debe hacerse, por ejemplo, para el acceso a las nuevas terapias. Repito: estamos hablando de pacientes y de los cuidados que necesitan y a los que tienen derecho. De nada más. El valor añadido que tiene esta propuesta a nivel técnico, médico o jurídico debería contribuir a reforzar la cara social y la dimensión individual de la construcción europea, garantizando un mejor acceso de los pacientes -es decir, potencialmente de cada uno de nosotros- a una asistencia sanitaria de calidad.