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Economia

Una nueva ley se encargará decontrolar a las entidades que ofrecen créditos rápidos

Las empresas del sector deberán inscribirse en un registro oficial para operar y suscribir un seguro ante posibles daños a los consumidores La norma aprobada ayer por el Consejo de Ministros obligará a informar con detalle de precios, tipos de interés, tarifas y comisiones

JULIO DÍAZ DE ALBA
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La subida de tipos y el encarecimiento de la vivienda durante los últimos años han abonado el terreno para la proliferación de empresas no financieras que, gracias a una publicidad muy agresiva y no siempre clara, han copado el mercado de la reunificación de deudas y la concesión de créditos. Un negocio al alza al que acuden, en la mayoría de las ocasiones, aquellas personas que tienen 'vetado' el acceso al mercado tradicional. Eso sí, bajo unas condiciones muy duras que en ocasiones rozan la usura. Pero la opacidad y falta de regulación que han imperado hasta ahora tienen fecha de caducidad. El Consejo de Ministros aprobó ayer un proyecto de ley para regular, por primera vez en la historia, estas actividades. Una norma que busca dotar de mayor transparencia al sector y proteger al consumidor ante cualquier abuso, según explicaron la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y el ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria.

Exigencias

La ley, que pasa ahora a las Cortes Generales para su debate, impone numerosas exigencias con el objetivo de evitar condiciones leoninas, triquiñuelas, gastos inesperados o folletos con una letra 'demasiado pequeña'. En su exposición de motivos, el texto señala que la protección de los usuarios es «de especial relevancia, dado que no está en juego sólo sus intereses económicos sino también la estabilidad del sistema».

Para empezar, estas empresas -que hoy quedan fuera del control del Banco de España- deberán inscribirse en un registro público (habrá uno en cada autonomía y otro central con todos los datos sobre las compañías) y suscribir un seguro de responsabilidad civil o aval bancario que cubra sus eventuales responsabilidades frente a los consumidores.

Las firmas afectadas deberán poner a disposición de los clientes de forma gratuita (tanto en sus establecimientos como en Internet, si trabajan en la red) las condiciones generales de la contratación que utilicen. Además, y aunque existe libertad de precios, no podrán aplicar tarifas superiores a las publicitadas, y los cargos que realicen sólo podrán corresponder a los servicios efectivamente prestados, que deberán constar en un folleto que, a su vez, será remitido al registro y expuesto en los establecimientos.