TESTIMONIO. El chico fue delatado por el otro menor que le compró la sustancia en el centro concertado en el que estudiaban. / LA VOZ
Jerez

Condenado un menor por vender droga en el colegio

El adolescente jerezano, de 16 años, ofreció a un compañero un envoltorio de hachís por cinco euros El juez ha impuesto al joven una pena de 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunicad

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Juzgado de Menores número 3 de Cádiz, con sede en Jerez, ha condenado a un menor de 16 años y natural de esta localidad a 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad por un delito contra la salud pública. En la sentencia, que data del pasado 16 de junio, el magistrado titular del órgano, José Miguel Martínez, certifica como hechos probados que el adolescente vendió droga en el patio del colegio concertado en el que estudiaba a otro compañero un año menor, por el importe de cinco euros.

Concretamente, el condenado aprovechó un descanso escolar una mañana del mes de octubre para ofrecerle un envoltorio lleno de hachís a su comprador, con un peso neto de 2,745 gramos. A pesar de que el menor se declaró no culpable de lo que se le imputaba en un principio en el trámite de audiencia del procedimiento, finalmente el juez consideró probado el delito.

Todo partió de una denuncia formulada el día posterior a los hechos en la jefatura de la Policía Local, a raíz de que tres agentes sorprendieran a un grupo de jóvenes en posesión de la sustancia. Uno de ellos fue el que reconoció que la había adquirido por encargo del grupo a otro menor, señalando al condenado. El chico repitió la misma declaración ante el Ministerio Fiscal, algo que luego ratificaron el resto de los implicados en la compraventa, reconociendo la existencia del acuerdo para hacerse con el tóxico y el haber contribuido económicamente a su adquisición.

Como consta en el fallo judicial, al que este periódico ha tenido acceso, las manifestaciones del adolescente que compró el hachís «han quedado contrastadas y merecen toda credibilidad», ya que no existen indicios que permitan afirmar que esta persona tuviera alguna clase de animadversión contra el acusado. Además, el hecho de que este último facilitara el estupefaciente a otros alumnos, independientemente de que él mismo fuera consumidor o no, se considera no sólo un acto de tráfico o compraventa, sino también una actitud favorecedora o facilitadora del consumo de tóxicos.

Es por eso que la prestación de servicios en beneficio de la comunidad se establece como una pena «del todo necesaria y proporcional con la infracción cometida», aludiendo de forma especial a su carácter terapéutico, preventivo y educativo.

Contra esta sentencia, que acuerda el comiso y la destrucción de la droga intervenida, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que podrá formularse en el plazo de cinco días a contar desde la notificación del fallo a los interesados por parte del propio juzgado.

admontalvo@lavozdigital.es