Derecho ordenado
Actualizado: Guardaras sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estimando en dos casos la demanda presentada por padres que vieron frustrado su propósito de matricular a sus hijos en centros educativos de su elección, no pueden ser aplicadas más que a la particular situación de esos demandantes. Pero es indudable que los fundamentos expuestos por el TSJA tienden a presentar el derecho a la libre elección de centro educativo como un valor que ha de prevalecer sobre cualquier otra consideración en la ordenación que la administración haga de la oferta de plazas escolares. La aplicación de los decretos y normas que tratan de conciliar la demanda de matriculaciones con la oferta existente en el inicio de la etapa obligatoria de enseñanza puede dar lugar a situaciones anómalas derivadas, en todo caso, de una inadecuada puesta en práctica de los procedimientos de admisión y de los baremos establecidos. Baremos que puntúan la existencia de hermanos matriculados en el mismo centro, el hecho de que los padres trabajen en él, la proximidad del domicilio, la renta anual disponible, una eventual discapacidad y la pertenencia del niño a una familia numerosa o a una monoparental. La imposibilidad de que el hijo o a la hija pueda acudir al centro escolar deseado porque la demanda supere el número de plazas ofertadas genera no poca zozobra en los padres que se ven en tal situación. De ahí que, en el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación de la Junta esté obligada a tener en cuenta en el diseño del mapa escolar las tendencias que marca la demanda real. Pero, en línea con la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en marzo de 2002, ello en ningún caso puede conducir a la interpretación del derecho a la elección de centro como absoluto, sino como potestad legítima y constitucional sujeta siempre al deber de programación general de la enseñanza que atañe a los poderes públicos. De lo contrario, la ampliación de la ratio profesor-alumnos fijada para cada clase afectaría precisamente a la calidad de la enseñanza en los centros más demandados. Mientras que la apertura sin fin de nuevas líneas en esos mismos centros podría convertirse en fuente de desigualdades, de concentración del alumnado y de competencia desaforada entre colegios.