ANDALUCÍA

El Ayuntamiento de Sevilla, condenado a pagar 24.000 euros a una vecina por las molestias causadas por el botellón

El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a pagar 24.000 euros de indemnización a una vecina por las molestias que le causó durante tres años un botellón juvenil bajo su ventana, contra el que el Consistorio no actuó pese a su «evidencia y reiteración». En la mayor indemnización concedida hasta ahora en España por este tipo de problemas, el juzgado de lo Contencioso 5 de Sevilla entiende que el Ayuntamiento incurrió en una dejación de funciones por no actuar pese a las reiteradas denuncias y llamadas a la policía de los vecinos y pese a tener el «amparo legal» para hacerlo.

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La vecina, residente en la Ronda de Capuchinos, sufrió al menos durante los años 2004, 2005 y parte de 2006 la presencia de dos discotecas y de un botellón en la calle, donde la propia Policía Local llegó a contabilizar a 750 personas, muchas de ellas haciendo ruido a menos de un metro del dormitorio de la denunciante.

La sentencia hace un relato dramático de la situación creada por los «gritos, reyertas, coches-discoteca, vomitonas, olor a orines y gran cantidad de botellas y bolsas en el suelo» hasta las cuatro de la madrugada y, «en el caso de los más recalcitrantes, hasta las siete» desde el jueves al sábado de todas las semanas.

A las siete de la mañana -añade la sentencia- la empresa de limpieza municipal empezaba a recoger las cientos de botellas que quedaban por el suelo y «producía más ruidos que los jóvenes, pues en vez de limitarse a recogerlas las rompía en el acerado con mazas de madera para luego absorberlas».

Considera la jueza que la demandante padeció un daño moral doble, pues junto a la vulneración de su intimidad sufrió «la impotencia de ver que las fuerzas del orden no ponían fin a la agresión de que estaba siendo objeto». La afectada estuvo defendida por el abogado sevillano Joaquín Herrera, miembro de la asociación Juristas contra el Ruido, que ha emprendido una batalla en los tribunales de toda España para que la contaminación acústica sea considerada delito medioambiental.

El Ayuntamiento alegó que, antes de la llamada Ley Antibotellón de 2006, carecía de mecanismos para actuar, pero la sentencia responde que debería haberlo hecho en virtud de su propia Ordenanza de Ruidos, la Ley del Ruido estatal y la Ley de Bases de Régimen Local.

La afectada recibirá 24.000 euros en una indemnización que tiene en cuenta, entre otros, la depreciación de un 128% en el valor de su piso, una vivienda que «se sabe socialmente sometida a una contaminación acústica intolerable».