Editorial

Proyecto de división

El proyecto de ley de Convocatoria y Regulación de una Consulta Popular que el Gobierno Ibarretxe presentó ayer en el Parlamento Vasco trata de dar apariencia de legalidad a una iniciativa que no tiene cabida en las normas vigentes. Para ello el Ejecutivo de Vitoria no sólo ha dado por sentado que la iniciativa «no precisa la previa autorización del Estado», sino que ha optado por consagrar una nueva figura jurídica, la de la consulta sin carácter vinculante convocada por un gobierno autonómico. Ni la Constitución, ni el Estatuto de Autonomía vasco contemplan tal posibilidad. Incluso la previsión de consulta popular que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local recoge como posible atribución de los ayuntamientos establece como requisito indispensable la «autorización del Gobierno de la Nación». En el fondo, la osadía jurídica descrita pretende situar la legitimidad de la Cámara representativa de la voluntad política de los vascos por encima de la legalidad constitucional, concitando un enfrentamiento al que el nacionalismo gobernante tiene el propósito de acudir en el pleno parlamentario del 27 de junio de la mano de la izquierda abertzale.

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En democracia, la celebración de cualquier plebiscito ha de cumplir con una condición lógica: que su convocatoria no sea por sí misma motivo de división. El radical desacuerdo que rodea a la iniciativa del lehendakari Ibarretxe impide presentar la consulta como si fuera una ocasión por una parte histórica y por otra parte neutra respecto al futuro de los vascos. Sencillamente porque ese desacuerdo se debe a que la convocatoria y sus dos preguntas son piezas engarzadas en un plan soberanista preestablecido. Pero el juego victimista hacia el que el lehendakari Ibarretxe intenta conducir a los poderes del Estado constitucional requiere de una pronta réplica para que no arraigue en la conciencia de muchos vascos. Requiere que, de aprobarse en el Parlamento vasco con los votos del PCTV, la convocatoria sea recurrida de inmediato por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional y que éste, previa suspensión cautelar de la iniciativa, dicte sentencia definitiva en el plazo más breve.