CONDENADO. José María Díaz ingresará en prisión. / A. VÁZQUEZ
Ciudadanos

El juez rebaja a ocho años la condena para el asesino del crimen del barrio de La Viña

El magistrado considera que hubo una dilación «excesiva» en el proceso Aplica un atenuante mayor que la solicitada por la propia Fiscalía

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Tan sólo faltaba por conocer qué pena le imponía el magistrado de la Audiencia a José María Díaz Cosa, tras el veredicto de culpabilidad alcanzado por el jurado popular la semana pasada. Tal y como se vaticinaba, la condena dictada para el asesino del crimen de La Viña está muy por debajo de los castigos penitenciarios que suelen aplicarse en los delitos de sangre. Así, el procesado ha sido sentenciado a un total de ocho años y nueve meses de prisión por asesinato (siete años y medio), robo con violencia (un años y tres meses) y allanamiento de morada (120 días de multa, a razón de seis euros diarios).

El juez basa su decisión en las dilaciones indebidas que ha sufrido el procedimiento. Es decir, que ha transcurrido un tiempo «excesivo» desde que apareciera muerta Dominga Ramírez Ureba en su partidito viñero en octubre de 1998, hasta que los dos procesados se sentaron por segunda vez en el banquillo. En total, casi diez años que han sido determinantes para que el magistrado rebaje en dos grados la pena por el delito de asesinato. El actual Código Penal tipifica hasta en 25 años, si concurren agravantes, el castigo por esta conducta, una de las más graves que recoge el texto legal.

La aplicación o no de esta atenuante fue una de las piedras angulares sobre la que giró el juicio. Fue la propia Fiscalía la que introdujo esta circunstancia como argumento para suavizar la pena final, ya que entendía el Ministerio Público que a los procesados se les había despojado de su derecho a tener un proceso sin retrasos injustificados. Por ese motivo, al llegar el momento de presentar las conclusiones finales, la fiscal jefe rebajó su calificación inicial de 24 años a 13 años y tres meses. Pero Ángeles Ayuso también solicitó al juez que no aplicara una rebaja mayor, por la forma en la que había sido asesinada la víctima, que recibió hasta nueve puñaladas.

El magistrado coincide en definir el asesinato «de una gravedad y brutalidad desmedida», pero también es contrario al desarrollo, en plazos, que ha tenido la causa, la cual llegó hasta el Tribunal Constitucional, el cual dictaminó que el juicio celebrado en 2002 y del cual salieron absueltos los acusados, era nulo. «No cabe duda de que es dilación nada despreciable, más bien excesiva, piénsese, que durante esos tiempos se hubiera permitido llegar a la prescripción de dos de los tres delitos imputados».

Rayando la infracción

Aunque el magistrado acata la decisión del Constitucional que dio al traste con todas las actuaciones judiciales realizadas hasta el momento de la vista oral, sí que resalta que la nulidad estuvo a punto de lesionar un principio básico en la jurisdicción española y es que ningún ciudadano puede ser enjuiciado por los mismos hechos más de una vez: «Este magistrado, sin perder de vista el dolor que se ha inflingido a la familia de la víctima, tampoco puede pasar por alto que, el proceso ha sido palmariamente aflictivo para quien finalmente ha sido condenado, que el tiempo ha transcurrido en demasía, que fue en su día absuelto por un tribunal del jurado con las mismas pruebas, que lo sucedido es rayano en la infracción de la cosa juzgada y que todo ello, debe traducirse en la rebaja en dos grados».

Precisamente las menciones al anterior juicio han sido, junto al debate de las dilaciones, la cuestión que más ha marcado las sesiones de la pasada vista oral. Las acusaciones se opusieron a que se utilizara el anterior fallo absolutorio como argumento para convencer a los miembros del jurado, ya que aplicaban el sentido estricto de la sentencia del Constitucional que invalidaba lo ocurrido en la Audiencia Provincial hace seis años; lo que significa que jurídicamente no tiene validez alguna. En cambio, las defensas aseguraron en la recta final del proceso, que era imposible extraerse del anterior juicio, el cual había concluido de forma favorable para sus intereses. Ahora en la sentencia, el juez también menciona el fallo anterior como parte de su argumentación que desemboca en la rebaja de pena.

La esposa queda libre

En cuanto a la otra acusada, la esposa de José María Díaz, como el tribunal ya se pronunció librándola de culpa por falta de pruebas, la sentencia tan sólo viene a ratificar su condición de inocente.

Los abogados que representan a las dos hijas de la víctima estudian la posibilidad de recurrir el fallo, ya que siempre se han postulado en contra de las tesis de las dilaciones y sí a favor de imponer una pena acorde a la gravedad de lo acontecido.

stubio@lavozdigital.es