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CHOQUE. Así quedó la avioneta tras el accidente. / LA VOZ
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El Supremo ratifica la condena del piloto que estrelló una avioneta con hachís en Villamartín

Lo absuelve del cargo de atentado porque no impactó contra un vehículo de la Guardia Civil por propia voluntad

SILVIA TUBIO
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El Tribunal Supremo ha ratificado el contenido de la sentencia dictada por la sección jerezana de la Audiencia Provincial en abril del año pasado por la cual tres personas eran condenadas a penas que oscilaban entre los cuatro años y medio y los 12 meses de prisión por su participación directa e indirecta en un alijo de hachís muy accidentando, ocurrido en una pista de tierra de Villamartín. Si bien el dictamen del Supremo enmienda parte del fallo de la Audiencia en cuanto a uno de los cargos que había contra el principal procesado, del cual lo absuelve.

Esta operación de narcotráfico tuvo una gran repercusión mediática por el modus operandi de los narcos y su resultado final. Trataron de introducir un cargamento de poco más de 350 kilos de hachís por aire, en una avioneta que terminó estrellándose con una patrulla de la Guardia Civil que los descubrió nada más aterrizar en un paraje conocido como Las Gateras.

El piloto fue detenido cuando trataba de escapar a pie al abandonar la aeronave. La mercancía fue encontrada en el interior del tanque de combustible. Esta circunstancia fue utilizada por la defensa de Bernardo Llanos Waaje, de 42 años, para recurrir ante el Supremo, alegando que su cliente no sabía que estaba transportando hachís, sino abono que tenía que llevar hasta Ciudad Real. Esta explicación es tildada en el fallo del Supremo de absurda, «aunque sólo fuera por la inviabilidad económica de la misma y lo realmente pintoresco del procedimiento». El tribunal entiende que su forma de actuar, al tratar de escapar, no es el comportamiento de una persona que no ocultaba nada. Por eso le mantiene la condena de tres años y medio de prisión por un delito contra la salud pública. Sin embargo, le absuelve del cargo de atentado contra agente de la autoridad, porque el Supremo considera que no está acreditado que quisiera embestir contra la patrulla de la Guardia Civil, sino que al tratar de volver a despegar para no ser apresado, simplemente tuvo un accidente. La estimación de esta parte del recurso le supone al condenado un año menos de prisión.

Un hombre de paja

Los otros dos implicados fueron arrestados días después de la aprehensión de droga. Se trata del propietario de la avioneta y un hombre de paja, que fue utilizado por el dueño de la aeronave para que ésta constara a su nombre a cambio de recibir mensualmente unas 200.000 de las antiguas pesetas. Este último fue sentenciado a seis meses por un delito de receptación, pero fue exculpado de la operación de narcotráfico. Este procesado no recurrió, como sí lo hizo el propietario de la avioneta, el cual había sido condenado por la Audiencia a tres años y medio por delito contra la salud pública.

Su recurso se basó en que no había sido apresado en posesión de droga y que la única circunstancia que lo salpicaba es que estaba en Marruecos cuando la aeronave partió hacia España, según pudo comprobarse por los datos guardados en el GPS de la nave. Pero el Supremo desestima por completo sus argumentos y trae a colación cómo el condenado no sólo realizó una venta ficticia de la avioneta cuatro días antes del alijo, también hizo otra similar meses antes, lo que determinaría el negocio en torno a la droga que tenía esta persona.

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