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El Supremo absuelve a uno de los cinco condenados por el tiroteo entre clanes ocurrido en La Casería
La Audiencia le había impuesto la segunda pena más alta por dos intentos de homicidio Un menor se autoinculpó y el nuevo fallo advierte de que no se valoró este testimonio
Actualizado: GuardarEn marzo de 2004, La Casería del Ossio se tiñó de sangre por culpa de un violento enfrentamiento entre dos clanes rivales. Pese a que el motivo que destapó la caja de los truenos fue una nimiedad (un simple comentario mal interpretado), un tiroteo acabó con la vida de una persona y dejó heridas a otras tres, una de ellas un agente de la Policía Nacional que se autolesionó por error.
Nueve personas fueron enjuiciadas por la Audiencia Provincial el año pasado, de las que salieron condenadas cinco de ellas con penas de cárcel que oscilaron entre los 21 años y los 18 meses. Ahora el Supremo le ha devuelto la condición de inocente a uno de ellos y ha ratificado el fallo del órgano provincial para el resto de los procesados.
La sentencia del Supremo estima el recurso planteado por la defensa de Ramón Romero Vega, quien fue condenado a la segunda pena más alta: cinco años por dos delitos de homicidio en grado de tentativa. Si bien se le aplicó la atenuante de arrebato.
Según el relato de los hechos que la Audiencia consideró probados, esta persona al percatarse, en mitad de la reyerta, que el fallecido había caído por un disparo en la cara, agarró la escopeta que previamente había utilizado la víctima y comenzó a disparar a miembros del clan rival hasta alcanzar a dos .
Sin pruebas concluyentes
Pero el Supremo considera que no hay pruebas suficientes para sostener esta narración, ya que tan sólo existe un testimonio que inculpa a esta persona y era el de otro de los condenados. Esa declaración, según el Alto Tribunal, no fue corroborada con ningún testigo más y, además, subraya cómo hay personas que sitúan a Ramón Romero fuera del escenario donde se desencadenó el mortal tiroteo.
El tercer argumento que le ha valido a este procesado la absolución del Supremo fue la declaración efectuada durante el juicio por uno de los hijos del fallecido. Se trata de un menor que tenía 12 años cuando estalló el conflicto y que llegó a testificar ante el tribunal de la Audiencia autoinculpándose.
Este adolescente relató el año pasado que vio el cadáver de su padre en la azotea de su casa, desde donde había sido alcanzado en el fuego cruzado y en un arrebato de ira, cogió su escopeta y comenzó a disparar. En los argumentos del Supremo para anular la condena de Ramón Romero se incluye la no valoración que hizo la Audiencia de las palabras del joven. Es más, en la sentencia del órgano provincial no se menciona el relato del adolescente quien reconoció que no había confesado antes por recomendación de su madre.
Los otros cuatro condenados que elevaron sus recursos al Álto Tribunal no han obtenido el mismo resultado y han visto como sus sentencias han sido ratificadas. Entre ellos está el principal implicado, Carmelo Plantón, condenado a 21 años como autor material del homicidio, tenencia ilícita de armas y otro delito de homicidio en grado de tentativa.
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