El error de Telma Ortiz
Telma Ortiz ha perdido su primera batalla contra la prensa. María Lourdes Pérez Padilla, juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Toledo, desestimó el jueves su solicitud de medidas cautelares que la protegieran del acoso periodístico y le ha impuesto las costas del juicio, que pueden alcanzar una cuantía de más de 40.000 euros. La hermana de la Princesa de Asturias había denunciado a treinta y cuatro medios de comunicación por invadir su privacidad y había solicitado medidas cautelares para evitar que su imagen apareciera en la prensa. Sin embargo, todavía puede recurrir.
Actualizado: GuardarTras escuchar a los abogados defensores y al fiscal, que pidió que se archivara la demanda de Telma y su compañero, Enrique Martín Llop, la jueza emitió su veredicto antes de lo esperado. Aunque tenía cinco días para publicar su resolución, sólo tres días después ha denegado el requerimiento por «inviabilidad jurídica» ya que considera que la demandante sí tiene proyección pública.
La magistrada distingue en su auto los supuestos en los que debe protegerse la intimidad y el derecho a la propia imagen de particulares anónimos, amparados en la Constitución, y la de aquellos con proyección pública y cuya imagen es conocida, como el caso de Telma Ortiz, en cuyos argumentos existe una contradicción de fondo: que la cuñada de don Felipe de Borbón y su pareja defiendan ser personas «sin proyección pública y a renglón seguido admitan y reconozcan que participan de hechos y actos que sí la tienen». Porque en definitiva la demanda se encaminaba a conseguir que «sólo» fueran objeto de seguimiento periodístico cuando participasen en actos de relevancia oficial. La jueza, en fin, declina proteger específicamente un derecho que la propia Constitución ya consagra genéricamente en su artículo 18.1 y también desecha el argumento de la defensa de una «posible existencia de un peligro físico» que pudiera sufrir Ortiz ante el acoso de los medios, al precisar que para ello están las leyes que condenan la «conducción temeraria» y otras conductas de relevancia penal.
La fiscalía, por su parte, en su denegación de apoyo a la hermana de doña Letizia, consideraba antijurídica la pretensión de que, cautelarmente, la demandante pretendiese protegerse de unos ataques a la intimidad futuros, «se pusiese la venda antes de la herida», lo que equivalía a solicitar de facto una especie de censura previa. La jueza no ha tomado totalmente en cuenta esta argumentación, pero es evidente el gravísimo efecto perturbador que hubiera tenido sobre el derecho a la libertad de expresión y a la información este precedente.
La cuñada del heredero de la Corona, comprensiblemente harta del acoso de la prensa rosa, ha equivocado evidentemente el camino de su propia defensa, como seguramente le hubiera indicado algún abogado realmente experto. Pero ni sus quejas son infundadas ni resulta probablemente equilibrado en este país el binomio entre privacidad y derecho a la información. Porque el concepto de persona pública requiere matices: no es comparable el derecho a la intimidad de quien comercia constantemente con su imagen del de quien se halla totalmente apartado de semejante mercadeo y se convierte en objeto informativo involuntariamente. En este sentido, la resolución judicial es débil: el hecho de que Telma Ortiz haya de aparecer ocasionalmente en público, por razones insalvables puramente familiares, junto a la realeza, no tiene por qué convertirla en objeto de consumo irrespetuoso de la prensa rosa.
Sucede sin embargo que estas cuestiones vidriosas en las que están en juego valores democráticos fundamentales, ligados a la práctica periodística, difícilmente se resuelven mediante leyes o resoluciones judiciales. Lo que aquí sería a todas luces necesario es un código deontológico voluntario de autorregulación periodística que todos los medios estuviesen comprometidos a cumplir, so pena de ser excluidos de la comunidad periodística de este país.