Atentado contra la igualdad del Tribunal Constitucional
Establece el artículo 14 de la Constitución Española que «los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Pese a la meridiana claridad de la norma textualmente citada, el Tribunal Constitucional se empeña en interpretar la Carta Magna a su libre albedrío, y prueba de ello es que esta semana ha declarado la constitucionalidad de un precepto del Código Penal, que fue introducido por la Ley contra la Violencia de Género, que castiga con cárcel el maltrato físico o psíquico sólo y exclusivamente cuando es un hombre quien lo ejerce sobre una mujer que sea o haya sido su pareja, y sin embargo no impone la misma pena cuando idéntico maltrato es ejercido por la mujer sobre un hombre que es o ha sido su pareja.
Actualizado: GuardarSi la finalidad de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, era la de erradicar o al menos paliar la violencia de género (objetivo que, dicho sea de paso, no sólo no está logrando sino que además se está produciendo el efecto contrario) habría bastado con endurecer la pena que fijaba el anterior artículo 153 del Código Penal, que condenaba el maltrato en el seno de la pareja, al margen de quién fuera víctima y quién agresor, pues lo que se protegía era la integridad física de la persona, con independencia del su sexo.
Bien es cierto que la gran mayoría de los casos que suceden en la práctica, o por lo menos los que nos cuentan, son maltratos del hombre sobre la mujer (sobre todo físicos), pero ello no quita que también existan casos de hombres maltratados por mujeres (sobre todo psíquicamente). Sin embargo, el Tribunal Constitucional da a entender en el inconcebible fallo judicial que acaba de dictar que la salud física y mental del hombre maltratado tiene menos valor jurídico que la de la mujer, de ahí que califique como delito el maltrato del hombre a la mujer y como simple falta el maltrato de la mujer al hombre.
La sanción que impone el vigente artículo 153 del Código Penal al hombre que maltrate a una mujer que sea o haya sido su pareja es la siguiente: «prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años». Pues bien, si el mismo hecho es cometido por una mujer contra el hombre que sea o haya sido su pareja no merece la misma pena, sino localización permanente de 6 a 12 días y una simple multa (artículo 617 del Código Penal).
En el supuesto de que a consecuencia del maltrato se cause una lesión que requiera tratamiento médico o quirúrgico, la pena a imponer será prisión de dos a cinco años, cuando lo haya cometido un hombre sobre la mujer que sea o haya sido su pareja (artículo 148.4 del Código Penal). Sin embargo, si es una mujer la que causa la misma lesión al hombre que sea o haya sido su pareja, el castigo será de seis meses a tres años (artículo 147 del Código Penal).
Como pueden comprobar, ante un mismo acto de maltrato, la pena impuesta por el Código Penal es distinta dependiendo del sexo del agresor y la víctima, lo que significa una flagrante discriminación por razón de sexo radicalmente contraria a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, a la que no son ajenos juristas del prestigio que se les supone a los magistrados del Tribunal Constitucional. Pero lamentablemente, la posición adoptada tiene un evidente trasfondo político, y es que de los doce miembros que componen el referido órgano, dos fueron propuestos por el Gobierno, precursor de la iniciativa de introducir tan discriminatoria normativa en nuestro Ordenamiento Jurídico; otros ocho miembros fueron propuestos por las Cortes Generales (4 por el Congreso y otros 4 por el Senado), donde se aprobó por mayoría absoluta la normativa propuesta por el Gobierno. Por su parte, los dos miembros restantes fueron propuestos por el Consejo General del Poder Judicial, cuyo presidente, por cierto, también es cargo político. Con semejante cartel ya me dirán ustedes demasiado es que 5 de sus magistrados se hayan apartado de tan aberrante decisión judicial.