Telma Ortiz pierde y tendrá que pagar su cruzada contra la prensa
Una sentencia estima que la hermana de la princesa Letizia y su pareja son «personas con proyección pública»
Actualizado:El Juzgado de Instrucción número 3 de Toledo ha desestimado la demanda interpuesta por Telma Ortiz, la hermana de la Princesa de Asturias, en la que pedía medidas cautelares contra 57 medios de comunicación. Según el auto, tanto Telma como su pareja, Enrique Martín-Llop, son personas con «proyección pública», por lo que no cabe prohibir que sean fotografiados o filmados.
En su demanda, Ortiz solicitaba que se establecieran medidas cautelares para que se prohibiese a estos medios de comunicación «captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir imágenes suyas» y de su pareja, excepto aquéllas tomadas en ceremonias oficiales o actos de carácter protocolario.
La jueza María Lourdes Pérez razona en el auto que de la demanda se desprende «la reducción de los términos del debate planteado» por los propios demandantes, ya que éstos invocan única y exclusivamente la vulneración de su derecho fundamental a la propia imagen y la consiguiente injerencia en su vida privada. Sin embargo, dejan fuera de la polémica si la captación y reproducción gráfica de las imágenes controvertidas por parte de los medios de comunicación han vulnerado su derecho a la intimidad personal y familiar, o al honor.
El auto determina que, incluso sin hacer referencia al parentesco directo de la demandante con la Princesa de Asturias, «la inviabilidad jurídica de lo solicitado es evidente», dado que se señala la condición de Telma y su pareja como particulares sin proyección pública, cuando a renglón seguido se admite y reconoce que «participan de hechos y actos que sí la interesan». Por coherencia jurídica, estima la jueza, el paso siguiente consistiría en el análisis de cada una de las fotografías e imágenes aportadas a las actuaciones y determinar si las mismas han sido captadas en un acto público o en lugar público. «Sin embargo, ese extremo no ha sido mencionado en la solicitud de medidas cautelares».
«Siendo consideradas indiciariamente personas de proyección pública en los supuestos de imágenes en lugares abiertos al publico, lo solicitado expresamente contradice lo dispuesto en la ley», argumenta la jueza. «Debe resaltarse que es el derecho a la intimidad personal o familiar el que se ve reducido, pero no eliminado conforme a los criterios establecidos». Durante la vista oral del pasado lunes, los representantes legales de televisiones nacionales y autonómicas, agencias de noticias, revistas del corazón nacionales y varias empresas editoras citados con motivo de la demanda defendieron el derecho a la información y la libertad de expresión y mostraron su oposición a la adopción de estas medidas.
En sus alegatos, cada uno de los letrados -hasta 25, en representación de muchos más medios- ahondó en su oposición a las medidas cautelares, considerándolas «desproporcionadas», «temerarias», «desorbitadas» y «equivocadas».
«Un acoso insoportable»
Por su parte, Fernando Garrido, abogado de Telma Ortiz, consideró estas medidas «idóneas, necesarias y equilibradas», debido al «acoso insoportable que sufren las 24 horas del día». Garrido alegó que el derecho a la imagen de su patrocinada «es tan constitucional como las medidas cautelares» que Ortiz y Martín-Llop solicitan, ya que «no son personajes públicos ni por cargo, ni por profesión ni por haber hecho ostentación pública ni por parentesco». Para acompañar esta reflexión citó el caso de los hermanos de los presidentes del Gobierno, a quienes «nadie conoce».
La sorpresa se produjo poco antes de finalizar la vista, cuando el fiscal, Antonio Huélamo, aseguró que la demanda no debía ser estimada, ya que, «sin perjuicio de reconocer el derecho a la vida privada, la intimidad y la imagen» de aquellas personas que ejerzan un cargo público o tengan notoriedad pública, habría que analizar caso por caso. «Si no hubiesen existido las imágenes aportadas, podríamos decir que existe peligro de que se divulguen, pero las imágenes se han difundido», señaló; luego, en su opinión, «no existe ninguna necesidad de medida cautelar para salvaguardar una futura e hipotética sentencia estimatoria».