Estado aconfesional
El anuncio de que el Gobierno contempla entre sus objetivos para el inicio de la legislatura la reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, promulgada en 1980, ha generado confusión y una inquietud difusa. En su comparecencia ante la Comisión Constitucional del Congreso, la vicepresidenta Fernández de la Vega mencionó dos razones para la reforma, la adecuación de la norma a la realidad plural del hecho religioso en la España de hoy y propiciar la laicidad del Estado. El enunciado simultáneo de estos dos objetivos podría reflejar que es el propio Gobierno el que quizá no tenga claras sus intenciones, pero que, como ocurriera también en la anterior legislatura, el presidente Rodríguez Zapatero ha decidido echar a rodar la cuestión para fijar sobre la marcha una posición más definida. Quizá también a esto cabría atribuir el significativo silencio con el que la Conferencia Episcopal ha recibido el citado anuncio.
Actualizado:La Constitución define el Estado español como «aconfesional» y no como «laico», en tanto que se compromete a facilitar el ejercicio de la libertad religiosa. Esa definición fue desarrollada como ley orgánica. Su articulado puede ser perfectible, como el de cualquier otra norma básica. Pero resultaría improcedente pretender la laicización expresa del Estado cuando la profesión pública de las distintas creencias que concurren en nuestro país ni limita la libertad de conciencia de los ciudadanos ni impide la crítica abierta al propio hecho religioso. Por su parte, sería más lógico que para acomodar de forma regulada la diversidad de opciones religiosas se procediera a revisar o ampliar los «acuerdos o convenios de cooperación» que la citada Ley Orgánica contempla. Sin embargo, el Gobierno y los otros dos poderes del Estado sí tienen una tarea pendiente en la delimitación de lo que es y de lo que no puede admitirse como creencia religiosa. De la misma manera que, preservando la naturaleza íntima e inviolable de la opción religiosa individual, es necesario que tanto los órganos de gobierno de cada iglesia o confesión como los centros dependientes o asimilados a ellas puedan ser consignados legalmente por la administración para evitar que la libertad religiosa sea ejercida contra las libertades o acabe coartando otras opciones de fe y la libertad de conciencia que la Constitución ampara para todos los ciudadanos.